Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 01 DE 1960
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 1961>
Por el cual se regulan las reuniones del Consejo Nacional y se crea un Comité Permanente de su seno
EL CONSEJO NACIONAL DEL SENA
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso "G" del Artículo 10 del Decreto Ley 0164 está ampliamente facultado para dictar su propio reglamento.
Que para agilizar la buena marcha del Servicio en todo el País se hace necesario disponer lo conveniente para que el funcionamiento del Consejo Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, esté de acuerdo con el crecimiento permanente de la Entidad y el desarrollo de sus actividades en todos los Departamentos;
Que es necesario establecer un sistema adecuado para que las disposiciones de los Consejos Seccionales sujetas al estudio y ratificación del Consejo nacional sean aprobadas o improbadas a la mayor brevedad dentro de la oportunidad que señala el Acuerdo No. 6 de 1958.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 1961> Desde la aprobación de este Acuerdo el Consejo nacional se reunirá regularmente en dos sesiones ordinarias semanales, los días miércoles y viernes, a partir de las 5.30 pm.
ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 1961> Créase una Comisión permanente integrada por dos miembros del Consejo nacional elegidos rotativamente para períodos de dos meses, encargada de estudiar y presentar a la ratificación del Consejo Nacional las disposiciones de los Consejos Seccionales del "SENA" que de conformidad con la Ley y los Estatutos estén sujetas a tales requisitos.
La Comisión se reunirá semanalmente el día lunes a las 5.00 pm y quienes la integren devengarán los honorarios correspondientes a las sesiones ordinarias del Consejo nacional.
ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 1961> El consejo nacional reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el Artículo anterior.
ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 2 de 1961> El Director Nacional convocará a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente para resolver cuestiones urgentes del servicio, que no puedan aplazarse para la siguiente sesión ordinaria, tanto al Consejo Nacional como a la Comisión que se crea por este Acuerdo.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá a trece de enero de mil novecientos sesenta
Secretario del Consejo
(Fdo). RICARDO BENEDETTI GONZALEZ