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ARTÍCULO 45. <SIC> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que el Representante de Aprendiz Sena y el suplente salgan al mismo tiempo a etapa productiva o por alguna otra circunstancia se dé la vacancia en la representación, asumirá quien haya obtenido el tercer lugar en la elección y así sucesivamente en orden descendente. El escogido deberá continuar gestionando la propuesta programática del Representante elegido inicialmente por votación y cumplir con las funciones señaladas en el artículo 41 del reglamento.

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ARTÍCULO 46. <SIC> PERIODOS DE REPRESENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los períodos son de carácter institucional y no personal. Por consiguiente, en caso de producirse la vacancia en la Representación del Aprendiz Sena, por cualquier causa, el nuevo Representante será el suplente durante el tiempo faltante para concluir el período o el tiempo que dure la ausencia del Representante.

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ARTÍCULO 47. <SIC> PRESENTACIÓN Y DIFUSIÓN DE PROPUESTAS DE TRABAJO ANTE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro de Formación, a través del subdirector y con apoyo del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro o quien haga sus veces, organizará sesiones para que los candidatos inscritos presenten su propuesta de trabajo ante la comunidad educativa, convocando a todos los aprendices del Centro de Formación.

Se garantizará la divulgación de las propuestas de los candidatos en igualdad de condiciones, durante quince días calendario previos a las elecciones mediante los siguientes mecanismos:

1. Medios impresos, usando únicamente las carteleras informativas con las que cuente en centro de formación.

2. Medios electrónicos, como correo electrónico y las pantallas informativas de los centros.

3. Un foro de participación al que se invite a toda la comunidad de aprendices y en donde los aspirantes a representantes debatan sus propuestas en público.

4. Una videoconferencia establecida previamente por el centro de formación.

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CAPÍTULO XII.

DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS VOCEROS DE PROGRAMA.

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ARTÍCULO 45. APRENDICES VOCEROS DE PROGRAMA. Son aquellos que desde la inducción muestran capacidades de trabajo en equipo, colaboración, manejo de la información, liderazgo, polivalencia, iniciativa y actitudes que benefician el desarrollo del programa de formación y de la comunidad educativa. Cada grupo de programa de formación deberá contar como mínimo con un (1) vocero, quien participará en las acciones de mejora a nivel institucional.

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ARTÍCULO 46. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER VOCEROS DE PROGRAMA.

a) Ser postulados por los aprendices del mismo programa.

b) Tener disponibilidad para trabajar en equipo con los representantes de Centro y demás integrantes de la comunidad educativa cuando se requiera.

c) Conocer y aplicar los temas de la inducción y demostrar interés por su cumplimiento a nivel personal y grupal.

d) Actuar de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento y tener buenas relaciones interpersonales con los integrantes de la Comunidad Educativa.

e) Tener cualidades y capacidades de líder y una actitud crítica y constructiva.

f) Cumplir con las responsabilidades como vocero de programa, sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje.

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ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDADES DE LOS VOCEROS DE PROGRAMA. Son las siguientes:

a) Promover la participación de todos los Aprendices en las diferentes actividades de formación y complementarias que programe el Centro de Formación, a través de la conformación de grupos y comités para el apoyo y ejecución de las mismas.

b) Asumir compromisos como veedores y partícipes de los procesos, para garantizar:

- La formación permanente de la comunidad educativa.

- La participación y educación ciudadana, así como el fomento de la integración, confraternidad y solidaridad.

- Una comunidad educativa bien informada, a través de iniciativas de los aprendices.

- El cuidado del medio ambiente.

- Una comunidad emprendedora.

c) Participar en los Comités de Evaluación y Seguimiento.

d) Participar en las reuniones citadas por las instancias competentes del Centro, con el fin de velar por el buen desarrollo de las actividades de formación, complementarias y de Bienestar para los aprendices.

e) Participar en equipo con los demás voceros y el (los) representante (s) del Centro, en la formulación de actividades, servicios y proyectos para el Plan Integral de Bienestar de Aprendices que adopte el Subdirector de Centro.

f) En coordinación con el (los) Representante (s) del Centro, promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los aprendices Sena, consagrados en la Constitución Nacional y en el presente “Reglamento del Aprendiz Sena ”, velando por su cumplimiento y apropiación.

g) Velar para que los aprendices en formación concerten las reglas de comportamiento que van a adoptar durante el proceso de formación, de acuerdo con su entorno, en forma armónica y de diálogo directo o a través de los voceros; las mismas deben ser divulgadas en cartelera y forman parte del presente Reglamento para todos los efectos.

h) Cumplir con las responsabilidades como vocero de programa sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje.

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ARTÍCULO 48. ELECCIÓN DE LOS VOCEROS DE PROGRAMA. La elección se efectuará por la postulación democrática realizada por los integrantes del programa, a partir de la semana de inducción, por un período mínimo de seis (6) meses, en programas de formación titulada. Si el grupo lo conviene y la duración del programa lo permite, podrá ser reelegido. El y/o los voceros de programa pueden ser relevados del cargo por parte del Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro y/o por sus compañeros de programa, por incumplimiento de sus responsabilidades o por falta(s) académica(s) o disciplinaria(s).

Un vocero de programa puede postularse como candidato a representante de los Aprendices por el Centro.

En el caso que se requiera suplir o remover al vocero de programa, los aprendices en forma presencial y/o virtual elegirán su reemplazo por el tiempo faltante del periodo para el que fue elegido.

PARÁGRAFO. El procedimiento de elección y de revocatoria quedará ratificado en acto administrativo, firmado por el Subdirector del Centro de Formación.

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0007_2012.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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