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ACUERDO 24 DE 1975

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamenta la asignación de los Préstamos por Calamidad Doméstica.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1o. Que el artículo No. 31 del Decreto 907 de 1975 autoriza a la Entidad para hacer préstamos o anticipos de salarios a los Empleados y Trabajadores por concepto de Calamidad Doméstica, entendiéndose como tal: robos, incendios y daños graves en la vivienda del Empleado, así como la grave enfermedad del cónyuge, de los hijos y padres del Empleado, soltero, que exijan un gasto urgente e inmediato por parte del empleado para atenderlos y que afecten gravemente la estabilidad de la economía familiar.

2o. Que se hace necesario establecer las normas por medio de las cuales los funcionarios de la entidad puedan tener acceso a dichos créditos.

3o. Que por tratarse de préstamos, se debe garantizar que las sumas correspondientes se destinen real y exclusivamente al fin para el cual fueron autorizadas por el mencionado Decreto,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA>. Los préstamos por Calamidad Doméstica únicamente se concederán a los Empleados y Trabajadores del SENA, en los siguientes casos:

1. Por enfermedad grave del cónyuge o hijos del empleado casado o por grave enfermedad de los padres del empleado soltero, entendiéndose por tal la lesión o perturbación funcional que pone en peligro la vida o la integridad física o emocional de una personal.

2. Por incendio, robo y daños graves en la vivienda del empleado, entendiéndose por tales lo siguiente:

Incendio. Destrucción total o parcial ocasionada por el fuego en la vivienda o enseres del empleado o Trabajador del SENA.

Robo. Sustracción de bienes, muebles o enseres de la vivienda del empleado o trabajador de la Entidad.

Graves daños. Deterioro que sufra la vivienda y que pone en peligro la integridad física o la salud de las personas. Ejemplo: Inundaciones, movimientos sísmicos, explosiones, daños ocasionados por alteración del orden público o por sabotaje y que afecten la vida del empleado.

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ARTICULO 2o. <REGLAS PARA OBTENER UN PRESTAMO POR CALAMIDAD DOMESTICA>. Para obtener un préstamo por Calamidad Doméstica, los interesados deberán sujetarse a las siguientes reglas:

1. Dirigir una comunicación por escrito al Jefe de la División de Relaciones Industriales, o al Gerente Regional según el caso, anexando los siguientes documentos:

- Si la solicitud se presenta por enfermedad del cónyuge, hijos o padres, deberá adjuntarse:

a). Certificado médico que acredite la existencia de al enfermedad.

b). Los demás certificados que acrediten el gasto ocasionado por la calamidad doméstica.

- Si la solicitud se presenta por robo, deberá adjuntarse copia del denuncio puesto ante al Autoridad competente.

- Si se presenta por incendio o graves daños en la vivienda, constatación y presentación de un informe por parte de un Funcionario que el Subdirector General Administrativo asigne para tal fin.

PARAGRAFO. La Administración del SENA constatará el tiempo de servicios del Funcionario, los compromisos financieros que lo afecten y las prestaciones sociales que posee.

2. Los préstamos de Calamidad Doméstica serán autorizados por Resolución de la Autoridad competente de acuerdo a las delegaciones establecidas por el Director General.

A). El Consejo Directivo Nacional aprobará las solicitudes de préstamo del Director General del SENA.

B). El Director General del SENA, las que presenten los siguientes funcionarios:

- Subdirectores Generales

Secretario General

Gerentes Regionales.

C). El Subdirector General Administrativo, las que presenten los funcionarios de la Dirección General no sujetos a la aprobación del préstamo por parte del Director General.

D). Los Gerentes Regionales autorizarán los préstamos del personal a su cargo.

PARAGRAFO. La Resolución que autorice el préstamo deberá expresar el plazo y la forma de pago. La cuenta que se tramite para tal fin tendrá prelación sobre cualquier otra.

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ARTICULO 3o. PLAZO DEL PRESTAMO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 3 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo máximo para cancelar el préstamo por calamidad doméstica es de treinta y seis (36) meses, sin que durante este término se cause algún tipo de interés”.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 4o. <REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LOS PRESTAMOS>. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 3 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficiarios de los préstamos por calamidad doméstica deberán suscribir antes de su desembolso, un pagaré en blanco con carta de instrucciones a favor del SENA por el monto prestado y una libranza por medio de la cual el servidor autorice descontar de su salario mensualmente las cuotas de amortización previamente determinadas para cubrir el valor prestado; en esta libranza también se autorizará que en caso de retiro de la entidad se deduzca el saldo total del préstamo de la respectiva liquidación de prestaciones sociales.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 1987. El nuevo texto es el siguiente:> A Juicio del SENA se concederá préstamo para calamidad doméstica hasta por un valor igual a cinco (5) sueldos mensuales devengados por el funcionario en el momento de efectuar la respectiva solicitud y se exigirá un codeudor solidario que garantice el cumplimiento de la obligación.

Notas de vigencia
Legislación anterior
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ARTICULO 6o. Para los empleados que disfruten de préstamos de vivienda por parte de la Entidad y por lo tanto no disponen de cesantía, el préstamo será respaldado por un codeudor que sea funcionario del SENA y que disponga de cesantía.

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ARTICULO 7o. Los préstamos de salario al empleado por Calamidad Doméstica, se harán previa autorización por parte del empleado para que se le hagan las deducciones, retenciones o compensaciones, para amortizar el préstamo o anticipo aunque haya que afectar el salario mínimo o la parte inembargable o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en tres (3) meses.

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ARTICULO 8o. La División de Relaciones Industriales y las Gerencias Regionales llevarán una relación de los préstamos otorgados por Calamidad Doméstica y de sus amortizaciones.

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ARTICULO 9o. Los funcionarios que tuvieren préstamos por calamidad Doméstica, pendientes de cancelación, no podrán solicitar el otorgamiento de nuevo crédito por este concepto, a menos que en la solicitud se incluya, junto con la cuantía requerida, el saldo pendiente de pago del préstamo anteriormente concedido.

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ARTICULO 10. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 13 de 1987. El nuevo texto es el siguiente:> El SENA se reserva la facultad de comprobar la correcta utilización de los préstamos de que hablan el Acuerdo 24 del 25 de junio de 1975 y el presente Acuerdo. La Entidad considera falta grave por parte del funcionario cuando éste utilice el préstamo para fines no autorizados y en aquellos casos en que presente documentos falsos o con errores o enmendaduras que afecten su validez.

Notas de vigencia
Legislación anterior
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ARTICULO 11. <VIGENCIA>. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 6 de Febrero 6 de 1974.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E a los veinticinco días del mes de julio

de mil novecientos setenta y cinco (1975.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

El Secretario del Consejo,

CLARA INES LARA DE SANCHEZ.      

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