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ACUERDO 25 DE 1975

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>

Por el cual se organiza el Fondo de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus atribuciones legales en especial de las que le confieren el Artículo 8o del Decreto 3123 de 1968, el artículo 144 del Decreto 2464 de 1970 y el Artículo 33 del Decreto Ley 907 de 1975 y,

CONSIDERANDO:

1o. Que el Fondo Nacional de Ahorro exoneró al SENA de su vinculación a ese organismo.

2o. Que por medio del Acuerdo 30 de 1971 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA se organizó el Fondo de vivienda del SENA algunas de cuyas disposiciones han sido reglamentadas y modificadas.

3o. Que el Decreto Ley 907 de 1975 en su Artículo 33 señala que los empleados y trabajadores del SENA continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo de Vivienda del SENA de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional y aprobadas por el Gobierno Nacional,

ACUERDA.

TITULO I.

EL FONDO DE VIVIENDA DEL SENA

CAPITULO I.

ORGANIZACION, SEDE Y OBJETIVOS

ARTICULO 1o. ORGANIZACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Organízase el Fondo de vivienda del SENA, con sujeción a las normas contenidas en el presente Acuerdo.

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ARTICULO 2o. SEDE. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo funcionará en la Dirección General del SENA.

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ARTICULO 3o. OBJETIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>  Serán objetivos del Fondo:

a). Contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los empleados y trabajadores del SENA.

b). Atender el pago de las cesantías de los empleados y trabajadores del SENA

c). Atender el pago de los intereses sobre las sumas acumuladas a favor de los empleados y trabajadores del SENA, por concepto de cesantías.

d). Administrar los recursos que se le asignan y ejecutar con ellos programas de vivienda.

e). Fomentar el ahorro personal de los empleados y trabajadores del SENA para vivienda.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>  El Fondo administrará los planes de vivienda para los trabajadores oficiales del SENA, sujetándose a lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo actual, a lo que se pacte en Convenciones posteriores y a lo previsto en este Acuerdo en cuanto no se oponga a lo señalado en dichas convenciones.

Con tal fin, se creará una cuenta especial denominada "Programa de Vivienda para los Trabajadores Oficiales".

PARAGRAFO. Cualquier trabajador oficial del SENA podrá solicitar que el préstamo de vivienda se le otorgue bajo las condiciones establecidas para los empleados públicos del SENA, pero con sujeción a lo convenido en la Convención Colectiva de Trabajo.

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ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo administrará los planes de vivienda para los empleados públicos del SENA, sujetándose a lo dispuesto en este Acuerdo.

Con tal fin, se creará una cuenta bajo la denominación "Programa de Vivienda para empleados Públicos".

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ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Dentro del presupuesto del Fondo que anualmente el Director General deberá presentar al Consejo Directivo Nacional, se determinarán los recursos financieros que vayan a destinarse tanto para los programas de vivienda de los trabajadores como de los empleados del SENA.

Para la asignación de recursos al primer programa se observará lo dispuesto en las normas pertinentes de la convención Colectiva de Trabajo.

Con respecto a ambos programas, se tendrán en cuenta los siguientes factores: el valor de las cesantías de los empleados y trabajadores del SENA; los intereses y amortizaciones de los préstamos de vivienda; las investigaciones que adelante el Fondo sobre necesidades de vivienda en cada uno de los niveles de ingresos, y las políticas del SENA sobre retención de personal.

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ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Al aprobar o improbar cada solicitud de préstamo deberá tenerse en cuenta que la finalidad del Fondo es contribuir en forma real y efectiva a que el empleado o trabajador del SENA solucione su problema de vivienda. Con tal fin la Gerencia del Fondo deberá obtener los datos que sean necesarios para establecer las necesidades del personal en materia de vivienda; la forma como el préstamo contribuiría a satisfacer esas necesidades; el monto de los recursos adicionales que el requeriría para mejorar, adquirir, construir, o cambiar su vivienda y el lapso en que esto se lograría; la totalidad de la deuda que él contraería con ese propósito y las cuotas mensuales que debe pagar para amortizar esa deuda en relación con sus ingresos.

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CAPITULO II.

RECURSOS DEL FONDO

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ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> <Artículo modificado por el artículo 1 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Asígnanse al Fondo los siguientes recursos:

1. El valor de las cesantías causadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo.

2. El valor de las cesantías que se causen a partir de la fecha del presente Acuerdo.

La Dirección General y las Regionales girarán al Fondo las sumas que le correspondan por este concepto en la siguiente forma:

a) La doceava parte del valor de los salarios que se causen cada mes, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.

b) La diferencia que resulte a favor del Fondo entre la liquidación anual de cesantías y los valores que se le hubieren girado durante el respectivo año de conformidad con el literal anterior, dentro de los tres (3) primeros meses del año inmediatamente siguiente. Si esa diferencia fuera a favor de la Dirección General o de cualquiera de las Regionales, el Fondo se la reintegrará dentro del mismo período.

Las doceavas partes de que trata este numeral se liquidará sobre la totalidad de los conceptos que, de acuerdo con la Ley, conforman el salario.

3. Las cuotas de amortización de los préstamos para vivienda ya otorgados, junto con los intereses que esos préstamos causen.

4. Las cuotas de amortización de los préstamos para vivienda que se otorguen en virtud del presente Acuerdo, junto con los intereses correspondientes.

Las cuotas serán giradas al Fondo, por la Dirección General y las Regionales, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes o dentro de los quince (15) días siguientes a las fechas en que los beneficiarios las hayan cancelado.

5. Los demás activos del Fondo de Vivienda.

6. Las donaciones y aportes que sele hagan al SENA con destino al Fondo.

7. Los rendimientos de las inversiones del Fondo.

8. Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

9. Los ahorros voluntarios de los empleados y trabajadores del SENA.

10. El Consejo Directivo Nacional, previa recomendación del Director General, podrá destinar al Fondo de Vivienda parte de las reservas que el SENA viene constituyendo para reposición de activos, y pago de pensiones de jubilación.

El Fondo reconocerá al SENA la tasa de interés que estén devengando las citadas reservas.

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ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 2 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> El Subdirector General Administrativo y los Gerentes de las Regionales velarán por el estricto cumplimiento de los pagos previstos en el Artículo anterior.

Cuando los pagos no se hicieren oportunamente, se le reconocerán al Fondo intereses del 12% anual sobre los saldos en mora y durante todo el tiempo de ella.

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CAPITULO III.

ADMINISTRACION DEL FONDO

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ARTICULO 10.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>  La Administración del Fondo estará a cargo de una Junta Administradora y de un Gerente.

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ARTICULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 3 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Administradora del Fondo se integrará así:

a) Por un miembro del Consejo Directivo Nacional o su respectivo suplente, quien la presidirá.

b) Por el Subdirector General Administrativo, quien tendrá como suplente al Jefe de la División Financiera, quien ejercerá la Vicepresidencia.

c) Por el Subdirector General de Operaciones, quien tendrá como suplente al Jefe de la División de Desarrollo Social y Artesanal.

d) Por el Subdirector General de Planeación y Control, quien tendrá como suplente al Jefe de la Oficina de Control Interno.

e) Por el Secretario General, quien tendrá como suplente al Jefe de la Oficina Jurídica.

f) Por el Subdirector General de Asesoría a las Empresas, quien tendrá como suplente al Jefe de la División Nacional de Asesoría.

g) Por el Jefe de la División de Relaciones Industriales, quien tendrá como suplente al Profesional Asesor de la División que designe.

h) Por un representante del Sindicato de base de los Empleados Públicos del SENA y su respectivo suplente.

i) Por un representante del Sindicato de base de los Trabajadores Oficiales del SENA y su respectivo suplente.

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ARTICULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Son funciones de ella Junta Administradora:

a). Someter al Director General y al Consejo Directivo Nacional, el presupuesto del fondo elaborado por la Gerencia para el año siguiente.

b). Estudiar y someter a la aprobación del Director General y al Consejo Directivo Nacional los planes de construcción de vivienda que se quieran adelantar.

c). Elaborar programas de vivienda para distintos niveles de ingreso y por regiones.

d). Aprobar los actos y contratos que celebre el Gerente del Fondo en virtud de delegación que le haga el Director General, cuando para ello esté autorizado por el Consejo Directivo Nacional y recomendar la aprobación de los que deban ser suscritos por otro funcionario.

e). Estudiar los balances del Fondo.

f). Recomendar al Director General y al Consejo Directivo Nacional la creación de los cargos que estime necesarios para la adecuada operación del Fondo.

g). Someter al Director General y al Consejo Directivo Nacional las normas reglamentarias sobre el funcionamiento del Fondo.

h). Someter al Director General y al Consejo Directivo Nacional las políticas financieras del Fondo de Vivienda.

Someter al Director General, para que este a su vez lo presente al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, un proyecto de normas sobre el monto de las disponibilidades que el Fondo deba mantener en dinero efectivo y en títulos de inmediata realización, para los fines y dentro de las condiciones señaladas en los Artículos 17 y 18.

Las demás que les encomiende el Consejo Directivo nacional o el Director General.

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ARTICULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Gerente del Fondo será nombrado por el Director General y dependerá administrativamente del Jefe de la División de Relaciones Industriales. Sus funciones serán:

Dar cumplimiento a las determinaciones del Consejo Directivo Nacional y de la Junta Administradora en materia de vivienda.

Someter a la aprobación de la Junta Administradora los balances y los informes financieros y de ejecución presupuestal que se produzcan.

Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto del Fondo y someterlo a la consideración de la Junta Administradora para su ulterior aprobación por el Director General y el Consejo Directivo Nacional de la Entidad.

Realizar investigaciones sobre las necesidades de vivienda del personal del SENA.

Proponer planes de construcción de vivienda en beneficio de los empleados y trabajadores del SENA.

Someter a la Junta Administradora las políticas financieras del Fondo, para su posterior aprobación por el Director General y el Consejo Directivo Nacional.

7. Propender por el fortalecimiento del Fondo y presentar a la Junta Administradora planes que contribuyan a la solución de las necesidades de vivienda del personal del SENA.

8. Prestar asesoría a empleados y trabajadores del SENA en materia de vivienda, dándoles información sobre los planes existentes, sobre la adecuada utilización de los préstamos, sobre aspectos de carácter jurídico.

9. Ordenar la práctica de avalúos comerciales de los inmuebles, incluyendo construcciones y mejoras, que vayan a ser gravados con hipoteca a favor del SENA.

10. Gestionar el estudio de los títulos de dichos inmuebles.

11. Ejercer un estricto control sobre la destinación exclusiva de los dineros entregados a personal del SENA por concepto de préstamos para vivienda.

12. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que requiera el cumplimiento de los objetivos del Fondo, de acuerdo con las delegaciones que le conceda el Director General.

13. Administrar, de conformidad con las determinaciones del Consejo Directivo Nacional y de la Junta Administradora, los recursos del Fondo.

14. Velar por la liquidez del Fondo, buscando siempre el recaudo oportuno y la utilización eficiente y segura de sus recursos.

15. Visar los pagos que deba hacer el Fondo y gestionar su tramitación.

16. Rendir al Fondo Nacional de Ahorro los informes que este requiera.

17. Realizar contactos con entidades dedicadas a la solución problema de vivienda.

18. Adelantar las diligencias necesarias para el cobro judicial de los créditos a favor del Fondo que no le hayan sido cancelados oportunamente, de común acuerdo con la Oficina Jurídica del SENA.

19. Recomendar ala Junta Administradora la creación de los cargos que estime necesarios para la adecuada operación del Fondo, la que a su vez someterá el proyecto a la aprobación del director General y el Consejo Directivo Nacional del SENA.

20. Estudiar cada solicitud de préstamo teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 7o. determinar el puntaje, la cuantía que le corresponde y someterla a la consideración de la Comisión Nacional de Personal, o al Comité Nacional de la Convención Colectiva de Trabajo, según el caso.

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ARTICULO 14. CONTROL. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La vigilancia y control de las operaciones del Fondo corresponde a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las funciones de supervisión que se le asignen a dependencia del SENA y de aquellas que por Ley corresponden al Fondo Nacional de Ahorro.

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CAPITULO IV.

ASESORIA AL FONDO

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ARTICULO 15.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>  Para el logro de sus objetivos, el Fondo de Vivienda recibirá asesoría permanente de las Divisiones que a continuación se indican:

1. División de Ingeniería y Arquitectura: Corresponde a esta División colaborar con el Fondo, a solicitud de la Gerencia del mismo, en la siguiente forma:

a). Practicando avalúos comerciales de los inmuebles que sean ofrecidos para garantizar los préstamos del fondo.

b). Revisando y aprobando los presupuestos pormenorizados de obra y los flujos de desembolsos que deberán presentar al Fondo los beneficiarios de los préstamos para poder recibir los dineros correspondientes.

c). Aprobando los planos de construcción o de mejoras que vayan a financiarse total o parcialmente con recursos del Fondo, y las modificaciones que posteriormente se introduzcan a los mismos, a menos que el interesado demuestre que dichos planos han sido aprobados por una oficina pública especializada que tenga a su cargo esa función técnica.

d). Supervisando el desarrollo y estado de las construcciones que se financien total o parcialmente con recursos del Fondo, debiendo presentar a la Gerencia informes en los que se detalle el avance de la obra, la adecuada o inadecuada utilización d ellos dineros que se le han entregado al empleado o trabajador del SENA y la forma como debieran entregársele los dineros pendientes.

e). Asesorando a los beneficiarios de los préstamos, que así lo requieran, en la escogencia de los inmuebles que proyectan adquirir con préstamos para vivienda y en lo relacionado con mejoras y construcción.

f). Asesorando al Gerente en todo lo relacionado con los contratos de construcción de vivienda celebrados por el personal del SENA o por el Fondo.

g). Aprobando las actas parciales y definitivas de liquidación de obras a que haya lugar.

La asesoría a que se refiere este numeral será prestada en las Regionales por las Oficinas de Asesoría de Construcciones; donde no exista el cargo, por el funcionario competente designado por la Gerencia Regional o por un Profesional contratado para el efecto.

Oficina Jurídica: Corresponde a esta Oficina colaborar con el Fondo, a solicitud de la Gerencia del mismo, en la siguiente forma:

a). Asistiendo a la Gerencia del Fondo en la elaboración de contratos.

b). Adelantando los juicios que se requieran para el pago de préstamos en mora.

c). Estudiando y dando concepto sobre la titulación de inmuebles.

d). Asesorando a personal del SENA, a solicitud de éstos, en los aspectos jurídicos de las negociaciones que ellos vayan a adelantar en materia de vivienda.

e). Asesorando al Fondo en las demás funciones de carácter jurídico que sean necesarias.

La asesoría que se establece en este numeral será prestada en las Regionales por las Oficinas Jurídicas cuando ellas existan; donde no exista el cargo, por el funcionario abogado designado por la Gerencia Regional o por un abogado contratado para el efecto.

División Financiera. La contabilidad del Fondo estará centralizada en esta División de la Dirección General.

Corresponderá a esta División el registro individual de las cesantías de personal del SENA junto con sus respectivos intereses; el registro individual de los préstamos que se les otorguen y de los intereses correspondientes; y el registro de las demás operaciones financieras del Fondo.

Para efectos de los registros contables, las Regionales enviarán y recibirán periódicamente informes sobre el movimiento de las cuentas de cesantías y de préstamos de vivienda.

Será también responsabilidad de la División Financiera.

a). Velar por la entrega oportuna al Fondo de las sumas de que trata el artículo 8o. de este Acuerdo y que no sean destinadas a otros efectos.

b). Velar porque las Tesorerías del SENA paguen oportunamente los préstamos autorizados por el Consejo Directivo Nacional y las cesantías que hayan sido reconocidas.

c). Asesorar al Fondo en la conformación y elaboración de los presupuestos y balances.

d). Asesorar al Fondo en todas las funciones de carácter financiero que sean necesarias para su buena marcha.

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ARTICULO 16. ASESORIA EXTERNA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Director General podrá gestionar ayuda técnica o financiera de personas naturales y de organismos nacionales y extranjeros. Cuando dichas gestiones impliquen obligaciones para el SENA, los contratos respectivos deberán someterse a las disposiciones que, sobre la materia, rijan para el SENA.

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CAPITULO V.

OPERACIONES DEL FONDO

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ARTICULO 17. DISTRIBUCION DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo deberá mantener en dinero efectivo depositado en cuenta corriente y en títulos de inmediata realización, el porcentaje de sus recursos que determine periódicamente la Junta Administradora, con sujeción a las normas que expida el Consejo Directivo nacional, conforme a lo dispuesto en el literal i, del Artículo 12.

Para señalar el porcentaje de que trata el inciso anterior, la Junta Administradora tendrá en cuenta los estudios actuariales del caso, a fin de que el monto de recursos de liquidez inmediata sea suficiente para el pago oportuno de las cesantías que se causen a favor del personal del SENA. El resto de los recursos del Fondo se empleará en las inversiones y préstamos autorizados en el presente Acuerdo, conforme a las normas en él contenidas.

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ARTICULO 18. RECURSOS LIQUIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Solamente podrán mantenerse en caja y depósitos bancarios las cantidades absolutamente indispensables para que el Fondo atienda oportunamente sus exigibilidades inmediatas.

Los demás recursos líquidos que el Fondo requiera para adelantar normalmente sus operaciones estarán representados en los documentos de inmediata realización que para tal efecto se autoricen.

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ARTICULO 19. OBJETO DE LOS PRESTAMOS.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>  El SENA podrá efectuar en favor de sus empleados y trabajadores, las operaciones financieras de que tratan los dos artículos siguientes, para los fines que a continuación se enumeran:

a). Compra de vivienda o de solar para edificarla;

b). Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge.

c). Mejora o cambio de la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge, y

d). Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado, trabajador, o de su cónyuge.

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ARTICULO 20. PRESTAMOS E INVERSIONES EN VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para los fines previstos en el Artículo anterior y con sujeción a los programas y presupuestos aprobados por el Consejo Directivo Nacional, el SENA podrá realizar las siguientes operaciones financieras:

a). Otorgar préstamos a favor de los empleados y de los trabajadores del SENA, con garantía hipotecaria y compromiso de cesantías; porcentaje del sueldo y primas, siempre que la seriedad de la operación propuesta indique que el préstamo va a serle provechoso y que la negociación es socialmente útil y aconsejable desde el punto de vista comercial para el empleado o trabajador;

b). Celebrar, con entidades especializadas en el ramo, contratos para la ejecución de planes de vivienda individual o multifamiliar para los empleados y trabajadores del SENA.

c). Adelantar programas en virtud de los cuales el empleado o trabajador del SENA reciba del Fondo, o de la Entidad que este contrate para tal fin, vivienda con imputación al auxilio de cesantía causado o que en el futuro se cause.

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ARTICULO 21. PAGO DE LAS CESANTIAS E INTERESES A LOS FUNCIONARIOS DEL SENA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En los presupuestos anuales del fondo deberán incluirse partidas suficientes para el pago de las cesantías y de los intereses sobre las mismas que deben cancelarse durante la vigencia.

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CAPITULO VI.

PRESTAMOS PARA ADQUISICION, CONSTRUCCION O CAMBIO DE VIVIENDA

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ARTICULO 22. CUANTIA DE LOS PRESTAMOS PARA ADQUISICION, CONSTRUCCION O CAMBIO DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 4 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Cuantía de los préstamos para adquisición, construcción o cambio de vivienda:

La cuantía máxima que puede prestarse a un empleado o trabajador del SENA para adquisición, construcción o cambio de vivienda, se determinará así:

1o. Aplicando al sueldo del empleado el porcentaje que, de acuerdo con la siguiente tabla, le corresponda (cuota-sueldo mensual):

a) Sueldos inferiores                        a $3.000.oo mensuales   el 30%

b) Sueldos de $3.000.oo o más e inferiores   a $5.000.oo mensuales,  el 35%

c) Sueldos de $5.000.oo o más e o Inferiores a $6.000.oo mensuales,  el 30%

d) Sueldos de $6.000.oo o más e inferiores   a $7.000.oo mensuales,  el 32%

e) Sueldos de $7.000.oo o más e inferiores   a $8.000.oo mensuales,  el 32%

f) Sueldos de $8.000.oo o más e inferiores   a $9.000.oo mensuales,  el 31%

g) Sueldos de $9.000.oo o más                                        el 30%

h) Para los trabajadores oficiales:

Sueldos inferiores a $3.000.oo mensuales                             el 25%

Sueldos de           $3.000.oo o más mensuales                       el 30%

2o. Agregando a la cantidad que así resulte el 9.025% del sueldo que devengue el empleado o trabajador del SENA en el momento que se le vaya a autorizar el préstamo, (cuota-cesantía mensual).

3o. Dividiendo la cantidad que resulte de la operación descrita en el numeral anterior por el factor de actualización que le corresponda de acuerdo con el artículo 27.

PARAGRAF0 1. La cantidad máxima que podrá prestarse será de $400.000 así la capacidad de pago establecida de acuerdo con este Artículo arroje una cuantía superior.

PARAGRAFO 2. Solamente se prestará hasta el 85% del valor de la vivienda, según avalúo ordenado por el Gerente del Fondo de Vivienda. Cuando sea posible constituir hipoteca del segundo grado, el monto de ambas hipotecas no podrá sobrepasar ese 85%. Además, en este último caso el empleado o trabajador del SENA deberá demostrar que el servicio de ambas obligaciones no sobrepasa los porcentajes establecidos en este Artículo para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador.

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ARTICULO 23. PLAZOS DE AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS PARA ADQUISICION, CONSTRUCCION O CAMBIO DE VIVIENDA.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 5 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados y trabajadores del SENA deberán amortizar los préstamos que se les otorgue para adquisición, construcción o cambio de vivienda, de acuerdo con el sueldo que devenguen al recibir el préstamo dentro de los plazos indicados a continuación:

a) Sueldos mensuales inferiores                      a $ 5.000.oo  20 años

b) Sueldos mensuales de $5.000.oo o más e inferiores a $ 7.000.oo  19 años

c) Sueldos mensuales de $7.000.oo o más e inferiores a $ 9.000.oo  18 años

d) Sueldos mensuales de $9.000.oo o más e inferiores a $11.000.oo  17 años

e) Sueldos mensuales de $11.000.oo o más e inferiores a $13.000.oo 16 años

f) Sueldos mensuales de $13.000.oo o más                           15 años

g) Para los trabajadores oficiales:

Sueldos mensuales inferiores a $ 2.000.oo                          20 años

Sueldos mensuales de $2.000.oo o más e inferiores a $3.000.oo      19 años

Sueldos mensuales de $3.000.oo o más                               18 años

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ARTICULO 24. INTERESES DE LOS PRESTAMOS.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 6 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Mientras el empleado público permanezca vinculado al SENA o esté trabajando provisionalmente para una Entidad o programa en que tenga interés el Gobierno, si hubiere sido autorizado para ello por el Consejo Directivo Nacional o esté disfrutando de una beca otorgada o auspiciada por el SENA o sea pensionado por el SENA, se cobrará un interés del 13% anual por concepto de los préstamos para vivienda que otorgue el Fondo de Vivienda del SENA.

A partir de la fecha de retiro de la Entidad, se establecen los siguientes tipos de interés anual, de conformidad con los años de servicios prestados al SENA como trabajador de tiempo completo, descontándose para el efecto el tiempo de licencia:

13%    15 años o más

14%    13 años o más e inferior a 15 años

15%    10 años o más e inferior a 13 años

16%     7 años o más e inferior a 10 años

17%     5 años o más e inferior a  7 años

20%       menos de                 5 años

Los empleados que desempeñen cargos que de acuerdo con la ley y las normas internas del SENA sean de libre nombramiento y remoción que se vean precisados a presentar renuncia y retirarse de sus cargos a solicitud del Gobierno o por cambios que se operen en el mismo, pagarán un interés del 17 % anual a partir de la fecha de su retiro o el que le corresponda según lo señalado anteriormente. Corresponde al Consejo Directivo Nacional calificar, en cada caso, la causa de la renuncia.

PARAGRAFO 1. Los citados intereses se cobrarán a partir del 1 de junio de 1976, tanto para los préstamos de vivienda ya adjudicados por el Consejo Directivo Nacional del SENA como los que conceda a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

PARAGRAFO 2. Las actuales cuotas no serán reajustadas, salvo lo señalado en el artículo 46. Las cuotas se seguirán en primer término a la cancelación de intereses y el remanente a la amortización de capital.

PARAGRAFO 3. En caso de que la cuota actual no sea suficiente para cancelar los intereses, debe reajustarse en forma tal que a la tasa de interés del 13% anual o la que le corresponda si se trata de personal retirado y dentro del plazo que le faltare, cancele la deuda pendiente mediante el sistema de amortización gradual.

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ARTICULO 25. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para los trabajadores oficiales el interés será el pactado en Convención Colectiva de Trabajo.

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ARTICULO 26. CUOTAS DE AMORTIZACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El empleado o trabajador del SENA que obtenga un préstamo para adquisición, construcción o cambio de vivienda, deberá pagar, hasta amortizarlo totalmente, las siguientes cuotas:

a). El porcentaje mensual del sueldo de que trata el numeral 1, del Artículo 22 (cuota sueldo mensual).

b). La cuota cesantía mensual de que trata el numeral 2 del artículo 22.

PARAGRAFO. La cuota sueldo para préstamos inferiores al cupo de crédito máximo del empleado o trabajador del SENA, se fijará proporcionalmente al préstamo otorgado, a menos que el interesado acepte pagar una cuota mayor.

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ARTICULO 27. FACTORES DE ACTUALIZACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 7 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Factores de Actualización: Los factores de actualización aplicables a los préstamos para adquisición, construcción o cambio de vivienda serán los siguientes:

a) Préstamos amortizables en 20 años 117.157571

b) Préstamos amortizables en 19 años 118.489795

c) Préstamos amortizables en 18 años 120.043252

d) Préstamos amortizables en 17 años 121.861443

e) Préstamos amortizables en 16 años 123.998784

f) Préstamos amortizables en 15 años 126.524216

g) Para los trabajadores oficiales:

Préstamos amortizables    en 20 años  83.644002

Préstamos amortizables    en 19 años  85.450132

Préstamos amortizables    en 18 años  87.496257

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ARTICULO 28.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>  Cuando se trate de construcción de vivienda el beneficiario del préstamo de vivienda amortizará el préstamo en la siguiente forma:

a). La cuota sueldo mensual de que trata el numeral 1, del Artículo 22 la deberá empezar a pagar a partir de la fecha que se haya convenido para la terminación de la obra, y en todo caso a más tardar doce (12) meses después de la fecha en que se le haya hecho entrega del primer contado del préstamo, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

b). La cuota cesantía mensual de que trata el numeral 2, del Artículo 22 la deberá empezar a pagar desde la fecha en que se haga entrega del primer contado del préstamo, y se aplicará en primer término a la cancelación de intereses.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 29.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>  Cuando se trate de cambio de vivienda los préstamos quedarán sometidos a las siguientes restricciones:

a). Si el empleado o trabajador hubiere recibido con anterioridad un préstamo del SENA para vivienda, sólo se le prestará hasta la diferencia entre la cuantía máxima establecida en el Artículo 22 y el valor del préstamo anterior.

b). Al empleado o trabajador del SENA sólo se le prestará hasta la diferencia entre el valor del inmueble que poseía antes y el valor del inmueble que va a adquirir o construir, según avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo y sin exceder las cuantías máximas que señal el Artículo 22, para el efecto se tendrán en cuenta los avalúos comerciales.

c). El empleado o trabajador deberá demostrar que el cambio es indispensable en razón de sus necesidades de vivienda; y

d). El préstamo sólo se hará efectivo cuando se acredito que ha enajenado el inmueble anterior y que no tiene deuda alguna pendiente por razón de dicho inmueble.

PARAGRAFO. En caso de traslado de un empleado o trabajador de una Regional a otra o a la Dirección General, o viceversa, que se vea precisado a vender el inmueble adquirido con préstamo del SENA para resolver su situación de vivienda en su nueva sede, a efectos de establecer la cuantía máxima del nuevo crédito se le restará a esta el mayor valor entre el precio de adquisición y el de venta.

Notas de Vigencia

CAPITULO VII.

PRESTAMOS PARA MEJORAR LA VIVIENDA

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ARTICULO 30.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 8 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá otorgar préstamos a los empleados y trabajadores del SENA para mejorar su vivienda, siempre y cuando se cumplan además de los otros requisitos establecido en el presente Acuerdo, las siguientes condiciones:

a) Que se demuestre que la reforma es indispensable para solucionar su necesidad de vivienda.

b) Que no se deba suma alguna al SENA por concepto de préstamos de vivienda.

c) Que la deuda endiente con otras entidades o personas por la adquisición o construcción de la vivienda, si la hubiere, no sobrepase el 50% del valor del inmueble, según avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo.

d) Que el servicio de la deuda existente, si la hubiere, más el de la deuda que se contraerán con el SENA, no sobrepase el porcentaje del sueldo previsto e el Artículo 22, para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador.

e) Que ni la hipoteca de primer grado otorgada a favor del SENA para garantizar el préstamo, ni las hipotecas de primer y segundo grado cuando se pueda constituir esta última a favor del SENA, sobrepasen el 80% del valor de la construcción según avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo.

Notas de vigencia
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ARTICULO 31. CUANTIA Y PLAZO DE LOS PRESTAMOS PARA MEJORAS DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para mejorar la vivienda se prestará hasta el 25% de las sumas que se establecen en el Artículo 22, a un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se reciba el primer contado del préstamo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 32. CUOTAS DE AMORTIZACION.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 9 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Cuotas de amortización: El empleado o trabajador del SENA que obtenga un préstamo para mejorar su vivienda deberá pagar las siguientes cuotas mensuales:

Se multiplica el valor del préstamo por el factor 227.530730, a efectos del establecer la cuota mensual total que se discrimina así:

9.025% del sueldo es la cuota-cesantía mensual y el resto la cuota-sueldo mensual.

Para los trabajadores oficiales el factor 202.763947.

Notas de vigencia
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CAPITULO VIII.

PRESTAMOS PARA PAGO DE CUOTA INICIAL

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ARTICULO 33. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo podrá otorgar préstamos a personal del SENA hasta por el 30% del valor de la vivienda, siempre y cuando se cumplan, además de los otros requisitos establecidos en el presente Acuerdo, las siguientes condiciones:

a). Que la cuantía del préstamo no exceda la suma contemplada en el Artículo 34.

b). Que en los casos en que se pueda constituir hipoteca de segundo grado a favor del SENA, el monto de la primera y de la segunda hipoteca no sobrepase el 85% del valor total de la vivienda, según el avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo.

c). Que el solicitante del préstamo acredite que el servicio de la deuda que debe contraer con personas o entidades diferentes al SENA para adquirir la vivienda, no sobrepase los porcentajes de su sueldo contemplados en el numeral 1, del Artículo 22, para lo cuales e computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador.

d). Que la vivienda sea financiada por una entidad gubernamental, por las Corporaciones de Ahorro y Vivienda o por una Entidad privada que esté debidamente autorizada para ese tipo de operaciones por la Superintendencia Bancaria.

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ARTICULO 34. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La cuantía que, de conformidad con el Artículo anterior se le puede prestar a un empleado o trabajador del SENA, se determinará así:

1. Aplicando el 9.025% al sueldo que devengue el empleado o trabajador en el momento en que se le vaya a autorizar el préstamo (cuota cesantía mensual).

2. Dividiendo el valor que resulte de la operación descrita en el numeral anterior por el factor del Artículo 36.

3. Sumando a la cantidad que arroje la división descrita anteriormente, la que resulte de dividir una doceava parte del sueldo mensual por el factor del artículo 36.

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ARTICULO 35. CUOTAS Y PLAZO PARA AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS PARA CUOTA INICIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 10 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Los préstamos para cuota inicial se amortizarán en un lapso máximo de diez (10) años para los empleados públicos y siete (7) años para los trabajadores oficiales, contados a partir de la fecha e que el beneficiario reciba el préstamo, mediante el sistema de amortización gradual, así:

a) La cuota-cesantía mensual de que trata el ordinal 1. Del Artículo 34 y

b) El 50% de la prima de navidad y el 50% de la prima semestral.

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ARTICULO 36. FACTORES DE ACTUALIZACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el

artículo 11 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Factores de actualización: Los factores de actualización aplicables a los préstamos para pago de cuota inicial, serán los siguientes :

Para empleados públicos 149.310739

Para trabajadores oficiales 155.862144

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CAPITULO IX.

PRESTAMOS PARA LIBERACION DE GRAVAMENES HIPOTECARIOS

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ARTICULO 37. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El SENA podrá otorgar préstamos para la cancelación total de hipotecas que pesen sobre la vivienda del empleado o trabajador del SENA, a favor de entidades o personas, o para abonar a obligaciones hipotecarias, siempre y cuando se cumplan, además de los otros requisitos previstos en el presente Acuerdo, las siguientes condiciones:

a). Que el empleado o trabajador acredite plenamente que la hipoteca e hipotecas que quiere sustituir fueron constituidas para adquirir o construir la vivienda.

b). Que el empleado o trabajador acredite que el servicio de la totalidad de la deuda contraida por él para adquirir o construir su vivienda sobrepasa el 35% de sus ingresos mensuales, para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador, o que los intereses de la deuda contraida para estos mismos fines sean superiores al 2% mensual.

c). Si es para abonar a obligaciones hipotecarias el monto del saldo de la obligación que queda pendiente, una vez se haga entrega del préstamo del SENA, y la hipoteca de segundo grado a favor del SENA no podrán sobrepasar el 85% del avalúo de la vivienda y deberá demostrarse que el servicio de ambas obligaciones no sobrepasa los porcentajes establecidos en el Artículo 22, para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador.

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ARTICULO 38. CUANTIA Y CUOTA DE AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS PARA LIBERACION DE GRAVAMENES HIPOTECARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La cuantía máxima y las cuotas de amortización de los préstamos para la liberación de gravámenes hipotecarios, se fijarán así:

a). Si el empleado o trabajador del SENA va a amortizar el préstamo con cuota cesantía mensual y cuota prima semestral, la cuantía máxima se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 34, las cuotas de amortización serán las previstas en el artículo 35.

b). Si el empleado o trabajador del SENA va a amortizar el préstamo con cuota sueldo mensual y cuota cesantía mensual, la cuantía máxima se determinará de cuerdo con el Artículo 22; las cuotas de amortización de acuerdo con el artículo 26.

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CAPITULO X.

PROGRAMAS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROMOVIDOS POR EL SENA

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ARTICULO 39. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Con el fin de contribuir a la solución del problema de vivienda de su personal, el SENA promoverá planes de construcción de vivienda en los que participen el Banco Central Hipotecario, o el Instituto de Crédito Territorial, o las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, o firmas constructoras o financiadoras de vivienda que estén autorizadas para ello por la Superintendencia Bancaria y sean aceptadas por el SENA. En estos planes el SENA, previa calificación de las solicitudes prestará hasta el 30% del valor presupuestado de cada vivienda, sin exceder el monto y dentro de los plazos y términos de amortización indicados en los artículos 34 y 35.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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