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ACUERDO 30 DE 1975

(julio 30)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977>

Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje a los empleados públicos y trabajadores oficiales, Consejeros y Comisionados especiales, que cumplan comisiones en el interior del país.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

1o. Que los viáticos constituyen salarios en la parte destinada a atender gastos de manutención y alojamiento, de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo No. 130 de 1969, Estatuto de Personal del SENA, aprobado por el Decreto No. 2464 de 1970.

2o. Que el Acuerdo No. 130 de 1969, en su artículo 63 fija las normas que deben seguirse para el reconocimiento y pago de viáticos y demás gastos de viaje.

3o. Que el Decreto No. 1437 de 1975 faculta al SENA para fijar viáticos sin sobrepasar el límite máximo establecido en el mismo.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> A los empleados públicos, trabajadores oficiales, Consejeros y Comisionados Especiales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, que, por razón del ejercicio de sus funciones deban viajar fuera de su sede habitual de trabajo, se les reconocerán los viáticos y demás gastos de viaje que se determinan en el presente Acuerdo, según:

a. La categoría y grados de remuneración del comisionado.

b. El lugar donde debe desempeñarse.

c. La clase e importancia de la comisión.

d. su duración.

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ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Se entiende por viáticos, la suma diaria que se autorice y entregue a quienes han de cumplir una comisión con el fin de cubrir las erogaciones correspondientes a alojamiento y manutención y por gastos de viaje, los que tienen por finalidad atender los medios de transporte.

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ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Establécese la siguientes escala de viáticos:

a. Director General, Consejeros Nacionales, Consejeros Regionales, Subsidrectores Generales, Secretario General, Gerentes Regionales, Jefes de División y Oficina, y Comisionados Especiales por cada día de comisión...................................................... $ 600.oo

b. Empleados ubicados en la escala de remuneración del SENA con grados desde 58 en adelante, con excepción de los que estipula el punto anterior, por cada día de comisión............................................... $ 500.oo

c. Empleados ubicados en la escala de remuneración del SENA con grados desde 45 a 57, por cada día de comisión............................. $ 450.oo

d. Empleados ubicados en la escala de remuneración del SENA, con grados desde 32 a 44, por cada día de comisión............................. $ 340.oo

e). Empleados ubicados en la escala de remuneración del SENA con grados desde 25 a 31 y trabajadores oficiales con sueldos de $ 3.000.oo en adelante, por cada día de comisión.......................................... $ 250.oo

f). Empleados ubicados en la escala de remuneración del SENA con 24 grados o menos y trabajadores oficiales con sueldos de $ 2.999.oo o menos por cada día de comisión................................................... $ 200.oo.

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ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Se reconocerá por cada comisión, la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150.oo) con el objeto de cubrir los gastos de movilización a los aeropuertos o a los respectivos terminales.

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ARTICULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> El Servicio Nacional de aprendizaje SENA, suministrará los pasajes aéreos, terrestres, fluviales y férreos para el cumplimiento de la respectiva comisión, así como también los gastos de transporte intermunicipal cuando la entidad no suministre vehículo al comisionado.

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ARTICULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Cuando el SENA determine que el comisionado deba alojarse en dependencias de la entidad, los viáticos se rebajarán en un cincuenta por ciento.(50%)

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ARTICULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Cuando la naturaleza de la comisión no conlleve la necesidad de pernoctar fuera del lugar habitual de trabajo del comisionado, los viáticos se rebajarán en un cincuenta por ciento (50%).

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ARTICULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Cuando la comisión exceda de treinta (30) días continuos en la misma localidad, los viáticos se rebajarán a partir del décimo sexto día de comisión, en un treinta por ciento (30%) y se pagarán por mensualidades.

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ARTICULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Habrá interrupción de la comisión cuando el comisionado sea llamado, del lugar donde se encuentra a su sede habitual de trabajo por tres o más días hábiles, por la administración o de la dirección del Programa al cual está adscrito el funcionario. En consecuencia, cuando se reanude la comisión se liquidarán los viáticos como una nueva comisión.

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ARTICULO 10. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> A los instructores que dicten en los Programas Móviles Rurales (P:M.R.) se les reconocerá por concepto de viáticos una suma mensual del sesenta por ciento (60%) del sueldo mensual, la cual se rebajará proporcionalmente al tiempo durante el cual el Instructor permanezca en su sede habitual de trabajo. Los instructores que cumplan comisiones en las regiones y municipios de Intendencia de Arauca, Vichada, Municipios de Girardot y Melgar, Zona de Urabá, Zona del Bajo Cauca, Magdalena Medio, Departamento del Chocó, Municipios de Fundación, Valledupar, Fonseca, Riohacha, Maicao, San Juan del Cesar, Aguachica, Gamarra, Chiriguaná, Bellavista, Plata, el Banco, y Puerto Asís, devengarán un setenta y cinco por ciento (75%) de su sueldo mensual durante el cumplimiento de la comisión, por concepto de viáticos.

PARAGRAFO. El Director General, previa solicitud motivada de los Gerentes Regionales, podrá autorizar, mediante resolución, el reconocimiento de viáticos en cuantía del 75% del sueldo mensual en otras regionales o localidades similares a las del presente artículo.

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Concordancias
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ARTICULO 11. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Se considera como una sola, las comisiones que se ordenan con menos de ocho (8) días hábiles de interrupción entre una y otra, siempre que se realicen en una misma localidad, a excepción de lo señalado en el artículo noveno <9o.> del presente Acuerdo.

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ARTICULO 12. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Las comisiones dentro de una misma regional, serán autorizadas por el respectivo Gerente o Subgerente Regional. En los demás casos, sólo podrán ser autorizadas por el Director General o por los funcionarios d ella Dirección General o de las Regionales en quien el Director General delegue estas funcione.

PARAGRAFO 1o. Delégase en los Consejos Regionales la facultad de fijar por Acuerdo los viáticos que deban pagarse a los funcionarios de las respectivas Regionales que cumplan comisiones dentro del territorio de ésta.

PARAGRAFO 2o. Las tarifas y porcentajes que se determinen no podrán exceder los límites establecidos en el presente acuerdo y tendrán en cuenta el costo de vida del lugar donde deba cumplirse la comisión.

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ARTICULO 13. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> El otorgamiento de comisiones se hará por medio de Resolución del Director General o de un Delegado suyo, en la cual se estipulará el objeto, nombre, cargo con la clase y grados de remuneración del funcionario, lugar, dirección y viáticos de la comisión. Además se establecerán en ella los medios de transporte y demás gastos de viaje.

PARAGRAFO. Para los efectos previstos en el presente artículo, se considerarán como resoluciones las órdenes de viaje que se vienen utilizando actualmente.

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ARTICULO 14. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Ningún empleado podrá permanecer en comisión, cumpliendo las funciones de su cargo en lugar distinto al de su habitual trabajo en una misma localidad, por más de ciento veinte (120) días continuos. Cuando sea indispensable ampliar este término se requerirá autorización previa y especial del Director General.

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ARTICULO 15. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Todos los empleados del SENA que cumplan comisión e implique reconocimiento y pago de viáticos deberán legalizar, una vez cumplida ésta, las sumas que se le hubiere anticipado para le cumplimiento de la misma.

La legalización deberá hacerse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes ala fecha de la finalización de la comisión. De no hacerse así, el SENA podrá efectuar la deducción correspondiente de los salarios a pagar al empleado que incumpla esta norma.

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ARTICULO 16. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Cuando la duración de la comisión no implique el gasto de la totalidad de los valores anticipados, el funcionario comisionado deberá reintegrar a la respectiva Tesorería, la diferencia entre lo anticipado y lo legalizado en el momento de la legalización.

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ARTICULO 17. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> El cumplimiento de toda comisión deberá legalizarse mediante la constancia que acredite su realización, firmada por el Gerente o los Subgerentes Regionales, residentes en el lugar d ella comisión y en ella deberá constar el día de regreso del comisionado. Si la comisión se cumple en la Dirección General, la constancia será expedida por un Subdirector General, el Secretario General, un Jefe de División u oficina o un Asesor de Planeación.

Cuando la comisión se cumpla en lugares en donde el SENA no tiene oficinas o en caso de fuerza mayor, la constancia será expedida por el funcionario que solicitó la comisión, quien para darla deberá tener en cuenta el informe de que trata el artículo 18 del presente Acuerdo.

La constancia sobre el cumplimiento de las comisiones conferidas a los Subdirectores Generales, el Secretario General, a los Consejeros Regionales, Gerente, subgerentes Regionales y Comisionados Especiales será expedida por el funcionario que ordenó la comisión. Si el comisionado fuere un Jefe de División u Oficina, o un asesor de Planeación la constancia será expedida por el superior inmediato de este.

Las disposiciones de los Artículos 15 y 16 no serán aplicables a los Consejeros Nacionales, de conformidad con el artículo 18.

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ARTICULO 18. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> Todo comisionado deberá presentar a su inmediato superior un informe escrito sobre el desarrollo y cumplimiento de la comisión. Los subdirectores Generales, el Secretario General y los Jefes de División u Oficina, los Asesores de Planeación, Subgerentes Regionales, podrán rendir verbalmente este informe. Los miembros del Consejo Directivo Nacional y el Director General rendirán este informe ante la expresada corporación. Los miembros de los Consejos Regionales, los Comisionados especiales y el Gerente Regional lo harán ante el respectivo consejo.

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ARTICULO 19. <Artículo derogado por el artículo 20 del Acuerdo 20 de 1977> El presente Acuerdo rige a partir d ella fecha de expedición del Decreto No. 1437 del 18 de julio de 1975, en concordancia con el artículo 9o. del mismo Decreto y deroga los Acuerdos Nos. 35 y 40 de 1974, el numeral 9o de la Instrucción No. 23 de 1970 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los treinta (30) días del mes de julio

de mil novecientos setenta y cinco (1975.

El Secretario del Consejo,

CLARA INES LARA DE SANCHEZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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