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ACUERDO 41 DE 1975
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983>
Por el cual se fijan las funciones, requerimientos mínimos para las diferentes clases de instructores de la Dirección General y Regional y Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8o del Decreto Ley 2123 de 1968 y el articulo 19 del Decreto No. 907 de 1975, y
CONSIDERANDO:
1. Que las funciones y requerimientos de los caros de Instructores han evolucionado de acuerdo con la tecnología de los Centros y Programas del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
2. Que es necesario fijas las funciones y requerimientos mínimos de las diferentes clases de Instructores, establecidos por medio del Decreto No. 907 de 1975.
3. Que la promoción interna de los empleados de carrera dentro del grupo ocupacional de Instructores, debe continuar por medio de los mecanismos de concurso.
4. Que se requiere establecer las funciones y requerimientos mínimos para instructores del Centro Nacional de Desarrollo de Personal, Instructores de Centros e Instructores de Programas Móviles, tanto Urbanos como rurales.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983> Fíjanse las funciones y requerimientos mínimos para las diferentes clases de Instructores dela Dirección General y de las Regionales del SENA, teniendo en cuenta la serie y las clases de que trata el Decreto No. 907 de 1975.
PARAGRAFO 1o. FUNCIONES GENERALES DEL CARGO DE INSTRUCTOR.
1. Preparar sesiones de trabajo teóricas y practicas de acuerdo con la metodología adoptada por la entidad, sobre las materias relacionadas con su especialidad, elaborando ayudas didácticas, consultando programas analíticos, textos, libros, revistas y publicaciones especializadas; alistando los sitios donde se desarrollara la sesión de trabajo y aplicando los metodos de formación implantados por el SENA, para facilitar la formación y agilizar el proceso de aprendizaje.
2. Impartir formación profesional integral en aulas, talleres, laboratorios, puestos de trabajo y áreas de recreación y servicios, transmitiendo los conocimientos teóricos y realizando las demostraciones con los materiales, elementos, equipos y maquinaria propios de la ocupación.
3. Supervisar y evaluar constantemente el rendimiento y asistencia de los alumnos-trabajadores serán los sistemas e instrumentos adoptados por la entidad, por medio de pruebas orales y escritas, trabajos prácticos individuales y de grupo, diligenciando la planilla de asistencia de notas individuales, controlando el comportamiento en las empresas reales y didácticas.
4. Asistir y participar activamente en los comités de evaluación y seguimiento de alumnos-trabajadores en las reuniones de Instructores programadas por el Superintendente de Centro o Programa, y en los eventos de carácter cultural y deportivo de la formación profesional integral.
5. Las demás funciones propias del cargo que le sean asignadas por el superior inmediato.
PARAGRAFO 2o. FUNCIONES DEL CARGO DE INSTRUCTOR DE CENTRO O PROGRAMA FIJO. Además de las funciones generales fijadas para el cargo de Instructor, los Instructores de Centros deberán desarrollar las siguientes funciones:
1. Colaborar con las Divisiones de fin en la elaboración del material didáctico y de las series metódicas de acuerdo a las programaciones anuales y en concordancia con la jornada laboral de Instructores.
2. Responder por la entrega del material didáctico a los trabajadores alumnos y asesorados para la buena utilización.
3. Mantener en buen estado de funcionamiento los elementos, instalaciones, herramientas, maquinaria y equipo instalado para impartir la formación Profesional, solicitando la colaboración de los alumnos trabajadores para el mantenimiento preventivo y limpieza de los puestos de trabajo, y de técnicas para reparaciones mayores.
4. Colaborar con los Centros en la formación de los planes de producción física en la área de su especialidad y en la ejecución de los mismos, como medio físico para la formación.
5. Sugerir las modificaciones que fueren necesarias para la adaptación de la formación de los puestos reales de las empresas con base en las experiencias directas obtenidas durante la aplicación de los programas.
6. Las demás funciones propias del cargo que le sean asignadas por el superior inmediato.
PARAGRAFO 3o. FUNCIONES DEL CARGO DE INSTRUCTOR DEL PROGRAMA MOVIL RURAL. Además de las funciones generales fijadas para el Instructor, el Instructor de los P.M.R., tendrá las siguientes:
1. Desarrollar acciones de acuerdo con los estudios socio - económicos previos que lleven a los beneficiarios a mejorar la productividad, producción e ingresos netos, teniendo en cuenta la tecnología propia de su difusión en el área de trabajo.
2. Adicionalmente a las funciones de los Instructores Regionales en Centros fijos y delos Instructores del P.M.R., el lnstructor de Capacitación Empresarial Campesina deberá desarrollar acciones que contribuyan al proceso de transformación de unidades agrícolas, fincas y grupo de producción, en verdaderas empresas agropecuarias y a su s propietarios en empresarios.
PARAGRAFO 4o. FUNCIONES DEL CARGO DE INSTRUCTOR DEL PROGRAMA MOVIL URBANO. Además de las funciones generales fijadas para el Instructor, el Instructor de los P.M.U., tendrá las siguientes:
1. Participar, mediante la ejecución de actividades de investigación y diagnostico tecnológico y socioeconómico, en la definición de objetivos operativos para el programa en la zona que le sea asignada para su desempeño.
2. Realizar actividades de promoción y motivación de la comunidad y/o grupos de población objeto de programa, dentro de las políticas y sistemas de operación adoptadas por la entidad.
3. Participar en la determinación del programa de formación especifico a esa acción: contenidos, niveles, duración, etc., con base en los resultados del diagnóstico y a los objetivos definidos para cada zona y/o grupo.
4. Participar en el desarrollo y aplicación de programas sistemáticos de motivación, información y orientación sobre aspectos de organización y movilización social, así como sobre aspectos administrativos y empresariales, conducentes a la promoción de formas independientes o asociativas de producción.
5. Participar en la detección, integración, motivación y orientación de grupos con potencias e interés para convertirse en formas asociativas de producción.
6. Rendir de manera cuidadosa y sistemática, según los sistemas e instrumentos adoptados por la entidad, las informaciones necesarias pra el seguimiento y la evaluación de los objetivos del programa.
PARAGRAFO 5o. PROGRAMA DEL CARGO DE INSTRUCTOR NACIONAL (C.N.D.P.). Además de las funciones generales fijadas para el Instructor, el Instructor Nacional tendrá las siguientes funciones:
1. Impartir formación metodológica y piscopedagógica al personal del SENA y orientarle sobre los nuevos métodos de formación implantados por la Entidad o en proceso de implantación.
2. Asesorar en aspectos metodológicos y psicopedagógicos a Instructores, Supervisores, Superintendentes de Centro y al personal responsable de dirigir la capacitación de los recursos humanos del SENA, por medio de Seminarios, charlas técnicas o conferencias y material escrito.
3. Evaluar periódicamente y en la etapa de formación la aptitud pedagógica de los Instructores y a los aspectos metodológicos utilizados en la formación profesional, por medio de la observación directa de los puestos de trabajo y ayudar a los Instructores en la mejora de su desempeño.
4. Colaborar en la actualización de manuales de funciones y requerimientos del Instructor, Seguridad e Higiene Ocupacional, por medio de los Análisis de Puestos de Trabajo, con el fín de evaluar la complejidad de la formación profesional en cada una de las especialidades de Instructores.
ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983> Fíjanse los requerimientos mínimos pra el grupo ocupacional de Instructores.
Clase Grado Educación Experiencia
I 32 Diploma en educación media, Veinticuatro meses (24)
Normalista o normalistas en el ejercicio de la
agrícola mas cursos de formación ocupación u oficio, motivo
relacionados con el puesto de de la formación.
trabajo, CAP-SENA como trabajador
calificado relacionado con las
funciones del cargo.
II 34 Diploma en educación media, Treinta y seis (36)
normalista o normalista agrícola, meses en el
mas cursos de formación ejercicio de la
relacionados con el puesto de ocupación y oficio,
trabajo, ó CAP-SENA a nivel de motivo de la
trabajador calificado, formación, o seis
relacionado con las funciones (6) meses como
del cargo. instructor SENA en
la clase y grado
anterior.
Alternativa "B"
Diploma en educación media, Doce (12 meses en el
normalista agrícola, mas ejercicio de la
tres (3) años de estudios ocupación u oficio,
universitarios, relacionados motivo de la
con el puesto de trabajo, o formación o seis (6)
estudios técnicos equivalentes. meses como Instructor
SENA en la clase y
grado anterior.
III 35 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Treinta y nueve (39)
normalista o normalista meses en el ejercicio
agrícola mas cursos de formación de la ocupación u
relacionados con el puesto de oficio, motivo de la
trabajo, ó CAP-SENA a nivel de formación, o seis (6)
trabajador calificado relacio- meses como Instructor
nado con las funciones del cargo. SENA en la clase y
grado anterior.
Alternativa "B"
Diploma en educación media, Quince (15) meses en
normalista o normalista agríco-, el ejercicio de
la mas tres (3) a os de estudios ocupación u oficio,
universitarios relacionados con o seis (6) meses
el puesto de trabajo, o estu- como Instructor SENA
dios técnicos equivalentes. en la clase y grado
anterior.
IV 36 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Cuarenta y dos(42)
normalista o normalista en el ejercicio de la
agrícola mas cursos de ocupación u oficio,
formación relacionados con el motivo de la
puesto de trabajo o CAP-SENA formación, o seis (6)
a nivel de trabajador meses como Instructor
calificado, relacionado con SENA en el clase y
las funciones del cargo. grado anterior.
Alternativa "B"
Diploma en educación media, Diez y ocho (18)
normalista o normalista meses en el ejercicio
agrícola, mas tres años (3) de la ocupación u
de estudios universitarios oficio, motivo de la
relacionados con el puesto de formación, o seis (6)
trabajo, o estudios técnicos meses como Instructor
equivalentes. SENA en la clase y
grado anterior.
V 37 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Cuarenta y cinco (45)
normalista o normalista meses en el ejercicio
agrícola, mas cursos de de la ocupación u
formación relacionados con el oficio, motivo de la
puesto de trabajo ó CAP-SENA formación o seis (6)
a nivel de trabajador calificado meses como Instructor
relacionados con la funciones del SENA en la clase y grado
anterior.
Alternativa "B"
Diploma en educación media, Doce (21) meses en
normalista o normalista agríco- el ejercicio de la
la, más tres (3) años de estudios ocupación u oficio,
Universitaios relacionados con motivo de la formación
el puesto de trabajo, o estudio o seis (6) meses como
tecnico equivalente Instructor SENA en la
clase y grado anterior
VI 38 Alternativa "A"
Diploma en eduacación media, Cuarenta y ocho (48) meses
normalista o normalista agríco- ejercicio de la ocupación
la más cursos de formación u oficio, motivo de la
relacionados con el puesto de formación; o seis (6)
trabajo , ó CAP-SENAa nivel meses como Instructor
de trabajador calificado relacio- SENA en la clase y grado
nado con las funciones del cargo. anterior.
Alternativa "B"
Diploma en educación media, Doce (12) meses en
normalista o normalista agríco- el ejercicio de la
la, más tres (4) años de estudios ocupación u oficio,
Universitaios relacionados con motivo de la formación
el puesto de trabajo, o estudio o seis (6) meses como
tecnico equivalente Instructor SENA en la
clase y grado anterior
VII 39 Diploma en educación media, Cincuenta y un (51)
normalista o normalista meses en el ejercicio
agrícola, mas cursos de de la ocupación u
formación relacionados con el oficio, motivo de la
puesto de trabajo, ó CAP-SENA formación; o seis (6)
a nivel de trabajador calficado meses como Instructor
relacionado con las funciones SENA en la clase y
del cargo. grado anterior.
Alternativa "B"
Diploma en educación media, Quince (15) meses en
normalista o normalista el ejercicio de la
agrícola, mas cuatro (4) ocupación y oficio,
año de estudios universitarios motivo de la formación
relacionados con el puesto o seis (6) meses como
de trabajo, o estudios Instructor SENA en la
técnicos equivalentes. clase y grado
anterior.
VIII 40 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Cincuenta y cuatro (54)
normalista o normalista meses en el ejercicio
agrícola, mas cursos de de la ocupación u
formación relacionados con el oficio, motivo de la
puesto de trabajo, ó CAP-SENA formación o sies (6)
a nivel de trabajador meses como Instructor
calificado relacionado con SENA en la clase y
las funciones del cargo. grado anterior.
Alternativa "B"
Diploma en educación media, Dieciocho(18) meses en
normalista o normalista el ejercicio de la
agrícola, mas cuatro (4) ocupación u oficio,
años de estudios universita- motivo de la formación
rios relacionados con el o seis (6) meses como
puesto de trabajo, o estudios Instructor SENA en la
técnicos equivalentes. clase y grado
anterior.
IX 41 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Cincuenta y siete (57)
normalista o normalista meses en el ejercicio
agrícola, mas cursos de de la ocupación u
formación relacionados con el oficio, motivo de la
puesto de trabajo, o CAP-SENA formación; o seis (6)
a nivel de trabajador calificado meses como Instructor
relacionado con las funciones SENA en la clase y
del cargo. grado anterior.
Alternativa "B"
Diploma en educación media, Veintiun (21) meses en
normalista o normalista el ejercicio de la
agrícola, mas cuatro (4) ocupación y oficio,
años de estudios universita- motivo de la formación
rios relacionados con el o seis (6) meses como
puesto de trabajo, o estudios Instructor SENA en la
técnicos equivalentes. clase y grado
anterior.
X 42 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Sesenta (60) meses
normalista o normalista en el ejercicio
agrícola, mas cursos de de la ocupación u
formación relacionados con el oficio, motivo de la
puesto de trabajo, ó CAP-SENA formación; o seis (6)
a nivel de trabajador calificado meses como Instructor
relacionado con las funciones SENA en la clase y
del cargo. grado anterior.
Alternativa "B"
Estudios universitarios Doce (12)meses en el
completos o equivalentes, ejercicio de la
relacionados con las ocupación y oficio
funciones del cargo. motivo de la formación
o seis (6) meses como
instructor SENA en la
clase y grado anterior
XI 43 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Sesenta y tres (63)
normalista o normalista meses en el ejercicio
agrícola, mas cursos de de la ocupación u
formación relacionados con el oficio, motivo de la
puesto de trabajo, ó CAP-SENA formación; o seis (6)
a nivel de trabajador calificado meses como Instructor
relacionado con las funciones SENA en la clase y
del cargo. grado anterior.
Alternativa "B"
Estudios universitarios Quince (15)meses en el
completos o equivalentes, ejercicio de la
relacionados con las ocupación y oficio
funciones del cargo. motivo de la formación
o seis (6) meses como
instructor SENA en la
clase y grado anterior
XII 44 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Sesenta y seis (66)
normalista o normalista meses en el ejercicio
agrícola, mas cursos de de la ocupación u
formación relacionados con el oficio, motivo de la
puesto de trabajo, o CAP-SENA formación; o seis (6)
a nivel de trabajador meses como Instructor
altamente calificado SENA en la clase y
relacionado con las funciones grado anterior.
del cargo.
Alternativa "B"
Estudios universitarios Dieciocho (18)meses en
completos o equivalentes, el ejercicio de la
relacionados con las ocupación y oficio
funciones del cargo. motivo de la formación
o seis (6) meses como
instructor SENA en la
clase y grado anterior
XIII 45 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Sesenta y nueve(69)
normalista o normalista meses en el ejercicio
agrícola, mas cursos de de la ocupación u
formación relacionados con el oficio, motivo de la
puesto de trabajo, o CAP-SENA formación; o seis (6)
a nivel de trabajador meses como Instructor
altamente calificado SENA en la clase y
relacionado con las funciones grado anterior.
del cargo.
Alternativa "B"
Estudios universitarios Veinti un (21) meses
completos o equivalentes, en el ejercicio de la
relacionados con las ocupación y oficio
funciones del cargo. motivo de la formación
o seis (6) meses como
instructor SENA en la
clase y grado anterior
XIV 46 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Setenta y dos(72)
normalista o normalista meses en el ejercicio
agrícola, mas cursos de de la ocupación u
formación relacionados con el oficio, motivo de la
puesto de trabajo, o CAP-SENA formación; o seis (6)
a nivel de trabajador meses como Instructor
altamente calificado SENA en la clase y
relacionado con las funciones grado anterior.
del cargo.
Alternativa "B"
Estudios universitarios Veinticuatro(24) meses
completos o equivalentes, en el ejercicio de la
relacionados con las ocupación y oficio
funciones del cargo. motivo de la formación
o seis (6) meses como
instructor SENA en la
clase y grado
anterior.
XV 47 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Setenta y cinco(75)
normalista o normalista meses en el ejercicio
agrícola, mas cursos de de la ocupación u
formación relacionados con el oficio, motivo de la
puesto de trabajo, ó CAP-SENA formación; o seis (6)
a nivel de trabajador meses como Instructor
altamente calificado SENA en la clase y
relacionado con las funciones grado anterior.
del cargo.
Alternativa "B"
Estudios universitarios Veinti siete(27) meses
completos o equivalentes, en el ejercicio de la
relacionados con las ocupación y oficio
funciones del cargo. motivo de la formación
o seis (6) meses como
instructor SENA en la
clase y grado
anterior.
XVI 48 Alternativa "A"
Diploma en educación media, Treinta(30) meses
normalista o normalista en el ejercicio
agrícola, mas cursos de de la ocupación u
formación relacionados con el oficio, motivo de la
puesto de trabajo, o CAP-SENA formación; o seis (6)
a nivel de trabajador meses como Instructor
altamente calificado SENA en la clase y
relacionado con las funciones grado anterior.
del cargo.
Alternativa "B"
Título profesional relacionado Dieciocho (18) meses
con las funciones del cargo. en el ejercicio de la
ocupación y oficio
motivo de la formación
o seis (6) meses como
instructor SENA en la
clase y grado
anterior.
XVII 49 Alternativa "A"
Estudios universitarios Treinta y tres (33)
completos o equivalentes, meses en el ejercicio
relacionados con las funciones de la ocupación u
del cargo. oficio, motivo de la
formación; o seis (6)
meses como Instructor
SENA en la clase y
grado anterior.
Alternativa "B"
Título profesional relacionado Veintiún (21) meses
con las funciones del cargo. en el ejercicio de la
ocupación y oficio
motivo de la formación
o seis (6) meses como
instructor SENA en la
clase y grado
anterior.
XVIII 50 Alternativa "A"
Estudios universitarios Treinta y seis (36)
completos o equivalentes, meses en el ejercicio
relacionados con las funciones de la ocupación u
del cargo. oficio, motivo de la
formación; o seis (6)
meses como Instructor
SENA en la clase y
grado anterior.
Alternativa "B"
Título profesional relacionado Veinticuatro (24)meses
con las funciones del cargo. en el ejercicio de la
ocupación u oficio
motivo de la formación
o seis (6) meses como
instructor SENA en la
clase y grado
anterior.
ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983> Para adelantar la promoción del Instructor dentro de la misma serie ocupacional, se deberá tener en cuenta, además de los requisitos mínimos establecidos para cada clase en el artículo 2o del presente Acuerdo, los siguientes pasos:
1. Existencia de una vacante de Instructor
2. Llamamiento o concurso interno siguiendo los trámites establecidos por la Entidad.
ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983> Los Instructores del SENA de una misma especialidad podrán ser rotados dentro de los diferentes niveles ocupacionales o desmejora de su condición de trabajo o cambio de categoría salarial, teniendo en cuenta el tiempo del encargo o comisión no supere el tiempo establecido por el Decreto No. 1950 de 1973.
ARTICULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983> El Instructor deberá reunir, además de los requisitos mínimo de educación y experiencia, habilidades tales como: aptitud pedagógica; facilidad de expresión verbal y de comunicación a diferentes niveles académicos.
PARAGRAFO. Las habilidades mencionadas deberán tenerse en cuenta para la selección de aspirantes al cargo de Instructor de tiempo completo o de tiempo parcial.
ARTICULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983> La denominación de la especialidad de Instructores estará a cargo de la División de Relaciones Industriales, División de Fin y los Superintendentes de Centros y Programas.
ARTICULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983> El Manual de funciones de los Instructores por especialidades será el documento básico para la evaluación de los Caros y fijación de sueldos y para la distribución de la jornada laboral.
ARTICULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983> Para la provisión de un cargo vacante de Instructor por concurso interno, no será necesario realizar exámenes psicotécnicos a quienes estén desempeñando las funciones de Instructor y se tomarán como válidos los presentados en el momento del ingreso al grupo ocupacional de Instructores, si el aspirante es un funcionario de un grupo ocupacional diferente al de Instructor deberá cumplir con las etapas del concurso, establecidas por la entidad.
ARTICULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983> El Director General de SENA mediante Resolución indicará las especialidades de Instructores, cuyas características requieran un alto porcentaje de experiencia y habilidades a las cuales se podrá aplicar una de las siguientes alternativas para su vinculación y promoción.
PARAGRAFO. Establécese las alternativas C.D. y E en la siguiente forma:
ALTERNATIVA "C"
Estudios Experiencia
Educación primaria completa y cursos La misma requerida para cada
especificos relacionados con el puesto clase de Instructor según el
de trabajo, ó específicos como artículo 2o del presente
trabajador calificado, relacionado Acuerdo.
con el puesto de trabajo.
ALTERNATIVA "D"
Dos (2) años de educación media, La misma requerida para cada
normalista o normalista agrícola clase de Instructor según el
o equivalentes y cursos específicos artículo 2o. del presente
relacionados con el puesto de trabajo acuerdo.
ó CAP-SENA como trabajador calificado
relacionado con el puesto de trabajo.
ALTERNATIVA "E":
Estudios Experiencia
Cuatro (4)años de educación media, La misma requerida para cada
normalista o normalista agrícola clase de Instructor según el
o equivalentes y cursos específicos artículo 2o del presente
relacionados con el puesto de trabajo Acuerdo.
ó CAP-SENA como trabajador calificado,
relacionado con el puesto de trabajo.
ARTICULO 10. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983> Para efectos del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de términos utilizados.
1. EDUCACION MEDIA: Por diploma en educación media se entiende el grado obtenido como: Bachiller clásico, Técnico o Normalista.
2. ESTUDIOS EQUIVALENTES Y CURSOS DE FORMACION: Son cursos de capacitación relacionados con las funciones del cargo, realizados por el aspirante en Institutos o Universidades que tenga aprobación oficial del Ministerio" de Educación, que sumados en tiempo o en horas de un total, igual o mayor al tiempo exigido en la alternativa consagrada en el Artículo 2o del presente Acuerdo.
3. ESTUDIOS TECNICOS EQUIVALENTES: Hacen relación a las carreras intermedias que se dicten en universidades, escuelas e Institutos técnicos aprobados por el I.C.F.E.S. y Centros para Técnicos del SENA.
4. FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO: Se entienden como tal aquellas afines o derivadas de la formación profesional integra, es decir, las derivadas de las funciones descritas en los artículos 1 a 4 del Parágrafo Primero del Artículo 1o del Presente Acuerdo.
ARTICULO 11. <Artículo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1983> El presente Acuerdo deroga el Acuerdo No. 78 de 1970 y rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre
de mil novecientos setenta y cinco (1975).
CLARA INES LARA DE SANCHEZ
La secretaria del Consejo