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2016
Corte Constitucional, S. C- 664 de 2016 - REESTRUCTURACIÓN DEL SENA. PARTICIPACIÓN DE UN DELEGADO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL SENA. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4 del artículo 7, el numeral 2 del artículo 8 y el artículo 17 (parcial), de la Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SEN. Considera el demandante que las disposiciones normativas acusadas desconocen los artículos 1, 2, 13 y 19 de la Constitución Política, al establecer como obligación legal la de incluir un representante de la iglesia católica romana en los órganos directivos nacional y regionales del SENA, porque esto contraría el carácter laico y pluralista del Estado, a quien se le impone su neutralidad religiosa.. La Corte considera que la participación de un delegado de la Conferencia Episcopal en los consejos directivos nacional y regionales del SENA desconoce el pluralismo, el carácter laico del estado colombiano y la libertad religiosa y de cultos. Se Declaran INEXEQUIBLES el numeral 4 del artículo 7 y el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 119-94. Por el contrario, se declara EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 17 ibídem
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 1 de abril de 2022 - (Diario Oficial No. 51978 - 16 de marzo de 2022)
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