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2018
Corte Constitucional, S. C- 101 de 2018 - La inhabilidad para desempeñar cargos públicos por responsabilidad fiscal, así como el deber de abstención de nombrar o dar posesión a quienes estén reportados en el boletín de responsables fiscales, aplica a todos los servidores públicos. La constitucionalidad de una proposición jurídica que establezca restricciones de acceso a cargos públicos, especialmente a los de Presidente de la República y de Congresista, depende de si se afecta o no la intangibilidad de la estructura y funcionamiento de los órganos constitucionales, de tal forma que se proteja el principio de separación de poderes y la garantía del adecuado funcionamiento democrático del sistema orgánico derivado del mismo. \ Se concluyó que las normas demandadas no violan el régimen de inhabilidades consagrado por el Constituyente para las ramas Ejecutiva y Legislativa, puesto que los apartes demandados contienen un requisito general para el acceso al ejercicio de la función pública, aplicable a todas las personas que aspiran a ser servidores públicos en igualdad de condiciones \ El bloque de constitucionalidad exige que tanto la Constitución como la Convención Americana sean interpretadas en clave de las lógicas evolutivas de los contextos constitucionales locales, del margen de apreciación nacional y de las necesidades cambiantes de las sociedades, por lo que un entendimiento literal no es suficiente para determinar su alcance \ La regulación general de la inhabilidad no excluye el control de legalidad y de constitucionalidad de la sanción derivada de un fallo de responsabilidad fiscal. La decisión adoptada en el proceso fiscal puede ser revisada mediante los mecanismos judiciales que el sistema normativo ofrece para tales fines, bien sea para cuestionar la legalidad a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o su constitucionalidad en concreto, por medio de la acción de tutela \Ley 734 de 2002, Art. 38 Num. 4 y Par. 1º. Ley 610 de 2000, Art. 60 Inc. 3º.: Exequibles
CC CS 10 de 2018 - Impuesto sobre la equidad, cree. Base gravable. Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. Los demandantes consideran que la norma acusada viola los artículos 95 numeral 9º y 363 de la Constitución, puesto que al establecer la base gravable del impuesto de renta para la equidad (CREE) no tuvo en cuenta la capacidad tributaria del contribuyente, desconociendo con ello el principio de equidad. Formularon un cargo por omisión legislativa relativa alegando que la norma excluye la posibilidad de compensar el exceso de base mínima del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) para los años 2013 y 2014. La Corte, mediante un fallo integrador, adoptó una decisión de exequibilidad condicionada, disponiendo que los artículos 22 de la Ley 1607 de 2012 y 14 de la Ley 1739 de 2014 son constitucionales en el sentido de que los contribuyentes podrán compensar el exceso de base mínima presunta en los períodos gravables 2013 y 2014
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 1 de abril de 2022 - (Diario Oficial No. 51978 - 16 de marzo de 2022)
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