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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA : MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO
CORTE CONSTITUCIONAL
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
2017
Corte Constitucional, S. C- 5 de 2017 - Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 239 y el numeral 1º del artículo 240 del Decreto 2663 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo. El demandante sostiene que la norma acusada vulnera algunos artículos de la Constitución, además del numeral 2 del artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en razón a que garantizan la asistencia y protección solo para la mujer embarazada trabajadora, al prohibir su despido durante el período de embarazo y lactancia y exigir un permiso para su despido, pero esta protección no está garantizada para la mujer no trabajadora que depende económicamente de su pareja que sí se encuentra vinculada laboralmente. Para el actor, los preceptos demandados no incluyen todo el universo de situaciones que debería comprender. La Corte encuentra la configuración de una omisión legislativa relativa que es contraria a la Constitución, como quiera que sin que exista un principio de razón suficiente excluye de sus contenidos una situación que debió ser incluida para hacer compatible con la Carta Política la protección regulada, lo que genera una discriminación que considera debe ser corregida. En consecuencia, declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma acusada, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al (la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel
REVISIÓN DE TUTELA
2018
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 75 de 2018 - ¿Las empresas privadas accionadas desconocieron los derechos fundamentales de las mujeres gestantes al terminar unilateralmente sus contratos de trabajo, aun cuando los empleadores afirman no haber conocido el estado de embarazo de las trabajadoras? A pesar de reiterar la jurisprudencia establecida en la Sentencia SU.070-13, la Sala Plena estimó necesario modificar el precedente pero únicamente en los supuestos en los que el empleador no tiene conocimiento del embarazo de la trabajadora al momento de su despido. Precisó que, cuando se demuestra en el proceso de tutela la anterior condición, con independencia de que se haya aducido justa causa, no debe sufragar las cotizaciones requeridas para que la empleada tenga derecho a acceder a la licencia de maternidad, como tampoco pagar dicha prestación económica como medida sustitutiva, ni está obligado a reintegrar a la trabajadora desvinculada laboralmente. Consideró además, que existen otras medidas vigentes en el ordenamiento jurídico que protegen los derechos a la salud y al mínimo vital de las mujeres gestantes y lactantes y de los hijos a su cargo. En torno a la primera garantía indicó, que pueden ser beneficiarios de otro familiar afiliado al Régimen Contributivo o atendidos por el Régimen Subsidiado cuando no cuentan con recursos económicos para acceder al Sistema como cotizantes independientes. En cuanto al otro derecho recordó que existen diversas alternativas de protección, en particular el subsidio alimentario que se encuentra a cargo del ICBF, así como los mecanismos de subsidio al desempleo dispuestos en la Ley 1636 de 2013
2017
Corte Constitucional, S. T- 583 de 2017 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de una mujer en estado de gestación cuando el empleador decide terminar unilateralmente la relación laboral con base en el presunto incumplimiento de sus deberes contractuales, a pesar de no contar con la autorización respectiva del Ministerio del Trabajo? Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada. Si se trata de un contrato a término fijo o por obra o labor determinada, cuando el empleador (i) conoce el estado de gestación de la trabajadora, (ii) la desvincula antes del vencimiento del contrato o del cumplimiento de la obra contratada (iii) sin la previa calificación de una justa causa por el inspector del trabajo, se debe aplicar la protección derivada del fuero de maternidad y lactancia, consistente en la ineficacia del despido y el consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir. Se trata de la protección establecida legalmente en el artículo 239 del CST y obedece al supuesto de protección contra la discriminación
Corte Constitucional, S. T- 564 de 2017 - ¿Vulnera una institución particular los derechos fundamentales de una mujer, cuando pone fin a un contrato de prestación de servicios pese a tener conocimiento de su estado de embarazo y no contar con el respectivo permiso de la autoridad de trabajo? Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada. El amparo constitucional de la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, también es aplicable acudiendo a la asimilación de estas alternativas a una relación laboral sin condiciones específicas de terminación
Corte Constitucional, S. T- 222 de 2017 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de la accionante como consecuencia de la decisión de terminar su contrato de trabajo cuando se hallaba en estado de gestación? Derecho estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada. La Corte en sentencia SU-070 de 2013 fijó los presupuestos que permiten aplicar el fuero de maternidad, como son (i) la existencia de una relación laboral y (ii) que al momento del despido la mujer se encuentre en estado de gravidez o dentro de los tres (3) meses siguientes al parto. En el caso concreto, de acuerdo con la prueba allegada al expediente. Como a la empleada se le terminó el contrato de trabajo a término indefinido sin justa causa, sin el permiso de la autoridad laboral respectiva y el empleador tenía conocimiento del embarazo, se aplicará la protección derivada del fuero de maternidad, consistente "en la ineficacia del despido y el consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir. Se trata de la protección establecida legalmente en el artículo 239 del CST y obedece al supuesto de protección contra la discriminación
2012
Corte Constitucional, S. T- 900 de 2012- ¿Vulneró la entidad accionada el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, al terminarle unilateralmente su contrato de trabajo pese a encontrarse en estado de embarazo?Concede - La estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada opera aun cuando el empleador manifiesta que al momento de la desvinculación o del preaviso de la terminación laboral desconocía el estado de embarazo de su trabajadora, siendo lo relevante que la desvinculación se produzca durante la gestación o dentro de los tres meses siguientes al parto, eximiendo a la mujer de demostrar la notificación sobre su estado y trasladando la carga de la prueba al empleador, quien para desvirtuar la presunción de despido por el embarazo, deberá probar la existencia de una justa causa previo el aval de la autoridad laboral correspondiente. La ausencia de aviso sobre el estado de embarazo no habilita al empleador para desvincular a la mujer gestante, dicha notificación sí es necesaria para el reconocimiento de la indemnización prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. al no existir justa causa de parte del empleador para dar por terminado el contrato de trabajo de su trabajadora, ésta se encuentra amparada por la presunción según la cual el motivo de la terminación del contrato fue su estado de embarazo, pues el empleador no acreditó ante la autoridad de trabajo competente la existencia de justa causa
SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DE TUTELA
2013
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 71 de 2013 - Fundamentos normativos de la protección laboral reforzada a la mujer embarazada. Deber de protección objetiva a la mujer gestante y lactante a cargo de las empresas de servicios temporales. Alcance de la protección y las órdenes judiciales procedentes según la modalidad de la alternativa laboral y el conocimiento del empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora al momento de la desvinculación
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 70 de 2013 - Fundamentos normativos de la protección laboral reforzada a las mujeres embarazadas. Alcance de la protección dependiendo de la alternativa laboral y el conocimiento del empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora al momento de la desvinculación
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 1 de abril de 2022 - (Diario Oficial No. 51978 - 16 de marzo de 2022)
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