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MESADAS PENSIONALES | ||||
CONSEJO DE ESTADO | ||||
SECCIÓN SEGUNDA | ||||
2011 | ||||
CE SII E 2049 de 2011 - Mesadas pensionales - Pago de mayor valor - Devolución - Principio de buena fe - SENA | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
REVISIÓN DE TUTELA | ||||
2017 | ||||
Corte Constitucional, S. T- 59 de 2017 - ¿El derecho a la seguridad social en pensiones resulta vulnerado cuando el titular de una pensión de jubilación suscribe un acuerdo conciliatorio sobre mesadas pensionales futuras, que sustituye el pago mensual al que tenía derecho?Concluye la Sala que los pactos únicos sobre mesadas pensionales futuras contenidos en actas de conciliación son jurídicamente válidos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la jurisprudencia laboral, y no afectan el carácter irrenunciable del derecho a la pensión, como también que tales pactos no devienen inválidos en caso de que el titular de la pensión que accede a su celebración sobreviva por tiempo superior al estimado por el cálculo actuarial, ni aunque por otra razón sobrevenga el agotamiento del capital entregado |