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2015
CE SI E 631 de 2015 - ¿Cuál es el término de caducidad en los casos de incumplimiento de la cuota de aprendices asignada por el SENA? La obligación legal de respetar la cuota de aprendices es permanente y se extiende durante la vigencia del acto administrativo del SENA que asignó dicha cuota y que el incumplimiento de ese deber permanente constituye una falta administrativa continuada. Así mismo, la Administración puede sancionar mientras el obligado incumpla y que, en todo caso, el término de caducidad de su facultad sancionatoria se empezará a contar a partir del día en que el empleador cesa en el incumplimiento de dicha obligación, teniendo en cuenta que se trata de una falta continuada. Además, que en el término de tres (3) años de que trata el artículo 38 del C.C.A. se debe adoptar la decisión definitiva y notificarla al interesado
CE SI E 551 de 2015 - Se demandó, en acción de nulidad, el numeral 12 del artículo 16, del Decreto 249 de 28 de enero de 2004. La disposición enjuiciada le asignó a la Dirección Jurídica del SENA una función que por Ley es propia de su Director General, cual es la de representar judicial y extrajudicialmente la entidad y la posibilidad de nombrar apoderados especiales, según la materia de que se trate. En conclusión, el Director General del SENA, de conformidad con la Ley, es quien representa la entidad judicial y extrajudicialmente y quien puede nombrar apoderados especiales o delegar esta función de conformidad con la Ley y los respectivos estatutos, de manera que la disposición acusada, al señalar que le corresponde dicha función a la Dirección Jurídica de la entidad, transgredió el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, conforme lo advirtió también el Agente del Ministerio Público en su vista de fondo
CE SI E 118 de 2015 - Contrato de aprendizaje - Empresas obligadas a la vinculación de aprendices empleador y empresa - No son términos equivalentes- empleadores obligados a vincular aprendices - cualquier entidad pública o privada que cumpla las condiciones de la ley 789 de 2002- Universidades públicas - están eximidas de la vinculación de aprendices- Justificación- instituciones educativas privadas - están obligadas a contratar la cuota mínima de aprendices o monetizar la cuota de aprendizaje- aprendices - Oficios que pueden desarrollar en instituciones educativas privadas
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.564 - 30 de octubre de 2023)
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