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2017 | |
CE SII E 436AC de 2017 - "[E]l cargo de técnico administrativo… al que se inscribió el actor en el concurso abierto de méritos para acceder a la carrera administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, exige como requisito mínimo de estudio un título de formación técnica profesional. Sin embargo, el título que aportó el aspirante…, se denomina técnico en sistemas. Este título de técnico en sistemas fue expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, quien informó en el presente trámite de tutela que la formación cursada por el actor tiene una duración de 1 año y no corresponde al nivel de educación superior, sino a un programa de educación para el trabajo y desarrollo humano… El alcance de esta norma [L. 1064 de 2006, art. 5] fue abordado en la sentencia del 22 de marzo de 2011, donde se consideró que los certificados de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano no son equivalentes a los títulos de formación técnica profesional de la educación formal… Así las cosas, considera la Sala que, cuando en la Convocatoria… se exigió para el cargo denominado, técnico administrativo…, como requisito de formación académica el título de formación técnica profesional, este no puede equipararse con la acreditación de técnico en sistemas otorgada al actor por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA…, puesto que se trata de una formación de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, tal como lo indicó la citada entidad en este trámite de tutela. En virtud de estos razonamientos, considera la Sala que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín no vulneraron los derechos fundamentales cuya protección solicita el accionante al inadmitirlo en la Convocatoria 433 de 2016 por no acreditar el requisito mínimo de estudios" |