Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS MISIONALES DE LA ENTIDAD : CRONOLÓGICO / CONSEJO DE ESTADO / SECCIÓN SEGUNDA
2019 | |
CE SII E 3973 de 2019 - Pensionado del Sena, solicitó el reajuste de las mesadas pensionales con base en los factores salariales devengados durante los 12 meses anteriores al momento en que adquirió el status jurídico de pensionado. El Sena negó la solicitud de reliquidación de la pensión y la indexación, argumentando que la reliquidación de la pensión con la inclusión de todos los factores salariales devengados ya había sido analizada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El demandante interpuso apelación. Precisó que en el anterior proceso se buscaba la reliquidación de la pensión vitalicia de jubilación con base en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta todos los ingresos devengados en los últimos 10 años de servicio, mientras que en el actual proceso pide su reliquidación con base en la Ley 33 de 1985, con el promedio de los salarios devengados durante los últimos 12 meses de servicios prestados. En sentencia de unificación de agosto de 2018, se indicó que "el artículo 36 contiene todos los elementos y condiciones para que las personas beneficiarias del régimen de transición puedan adquirir su pensión de vejez con la edad, el tiempo de servicios o semanas de cotización y la tasa de reemplazo del régimen anterior y con el IBL previsto en el mismo artículo 36, inciso 3, y en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993. La regla establecida por el legislador en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 excluyó la aplicación ultractiva del ingreso base de liquidación que consagraba el régimen general de pensiones anterior a dicha ley |