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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS MISIONALES DE LA ENTIDAD : TEMÁTICO / C / CONTRATO DE APRENDIZAJE
CONSEJO DE ESTADO | |||
SECCIÓN PRIMERA | |||
2015 | |||
CE SI E 118 de 2015 - Contrato de aprendizaje - Empresas obligadas a la vinculación de aprendices empleador y empresa - No son términos equivalentes- empleadores obligados a vincular aprendices - cualquier entidad pública o privada que cumpla las condiciones de la ley 789 de 2002- Universidades públicas - están eximidas de la vinculación de aprendices- Justificación- instituciones educativas privadas - están obligadas a contratar la cuota mínima de aprendices o monetizar la cuota de aprendizaje- aprendices - Oficios que pueden desarrollar en instituciones educativas privadas | |||
2011 | |||
CE SI E 1351 de 2011 - INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS - Están obligadas a contratar la cuota mínima de aprendices o monetizar la cuota de aprendizaje - COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN - Es sujeto pasivo de la obligación de vincular aprendices del SENA al contar con más de 15 trabajadores | |||
2002 | |||
CE SI E 7344 de 2002 - Contrato de aprendizaje, partes que lo suscriben. Obligación del Sena de enviar lista de preseleccionados y no preseleccionados al empleador | |||
SECCIÓN SEGUNDA | |||
2009 | |||
CE SII E 1482 de 2009 - Regulación legal, naturaleza, características y finalidad del contrato de aprendizaje. Tiempo de duración y remuneración en el contrato de aprendizaje. Derechos del aprendiz en materia de seguridad social. Modalidades del contrato de aprendizaje. Empresas obligadas a la vinculación de aprendices La obligación rige de manera general para las empresas del sector privado que ocupen no menos de quince trabajadores, como también para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional o territorial. Las demás entidades públicas, sean del sector central o descentralizado, sólo están sometidas a cuota de aprendices en los casos que determine el Gobierno Nacional. Concepto de monetización de la cuota de aprendizaje. No procede la nulidad del vocablo "empleador" o "empleadores" contenido específicamente en los artículos 11 y 14 del Decreto 933 de 2002 y en el resto del decreto, por cuanto las expresiones acusadas "empleadores" y "empleador", que son quienes deben vincular a los aprendices, simplemente, se refieren a los destinatarios de la norma. Empero el término empleador no es para referirse, stricto sensu, al empresario; esta expresión puede referir, como se deduce de su contexto, a cualquier entidad pública o privada que cumpla las condiciones señaladas en la Ley 789 de 2002 para vincular a los aprendices. | |||
2008 | |||
CE SII E 279903 de 2008 - CONTRATO DE APRENDIZAJE - Regulación legal-CONTRATO DE APRENDIZAJE - Celebración por escrito -CONTRATO DE APRENDIZAJE - No le es aplicable normas de carácter laboral | |||
2002 | |||
CE SII E 2 de 2002 - Aprendices Sena - Afiliación a la seguridad social en salud y pensiones. Celebración de contrato especial de trabajo. Régimen legal aplicable. Empresa Industrial y comercial del Estado - Contratación de aprendices del Sena. Empresarios privados - Obligación de contratar aprendices Sena | |||
SECCIÓN TERCERA | |||
2010 | |||
CE SIII E 10108 de 2010 - Contrato de aprendizaje - Regulación legal- Obligación por parte de la empresa que desarrolle una actividad económica | |||
SECCIÓN CUARTA | |||
2009 | |||
CE SIV E 16317 de 2009 - Industria de la Construcción exonera de contratar aprendices - SENA - Administra el FIC - aportes al FIC - Sujeto pasivo de aportes al FIC |