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CERTIFICADOS ACADÉMICOS, HABEAS DATA | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
REVISIÓN DE TUTELAS | ||||
2013 | ||||
Corte Constitucional, S. T- 58 de 2013 - ¿Vulnera una universidad los derechos fundamentales del accionante al expedir las certificaciones académicas en las que informa de los procesos disciplinarios adelantados en contra de una ex alumna, por plagio así como de las sanciones de suspensión del semestre académico y la expulsión de la Universidad? Concede - Pese a ser el habeas data un derecho autónomo, la infracción de este derecho puede acarrear la afectación de más de un derecho fundamental y, particularmente al derecho a la educación cuando se divulgan datos que se refieran a la disciplina, conducta, desempeño académico o aquellos relacionados con la vida del estudiante-titular sin la posibilidad de que este modifique, conozca, actualice, rectifique o excluya, la información recogida en bases de datos o cualquier otro sistema de almacenamiento. En estos términos, el responsable del dato estudiantil tiene una responsabilidad concurrente frente a la finalidad, veracidad e integralidad del dato, pues a éste le corresponde la obligación de cerciorarse que se cumplan los requisitos para que un dato pueda ser objeto de tratamiento. De no ser así, se configura una violación al derecho a la educación del titular del mismo. Por consiguiente, divulgar al público en general de manera indiscriminada información del estudiante que el centro educativo haya conocido o conozca con ocasión de sus funciones educativas, constituye una barrera al acceso al derecho de la educación |