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CUOTA DE APRENDICES | ||||
CONSEJO DE ESTADO | ||||
SECCIÓN PRIMERA | ||||
2015 | ||||
CE SI E 631 de 2015 - ¿Cuál es el término de caducidad en los casos de incumplimiento de la cuota de aprendices asignada por el SENA? La obligación legal de respetar la cuota de aprendices es permanente y se extiende durante la vigencia del acto administrativo del SENA que asignó dicha cuota y que el incumplimiento de ese deber permanente constituye una falta administrativa continuada. Así mismo, la Administración puede sancionar mientras el obligado incumpla y que, en todo caso, el término de caducidad de su facultad sancionatoria se empezará a contar a partir del día en que el empleador cesa en el incumplimiento de dicha obligación, teniendo en cuenta que se trata de una falta continuada. Además, que en el término de tres (3) años de que trata el artículo 38 del C.C.A. se debe adoptar la decisión definitiva y notificarla al interesado | ||||
2011 | ||||
CE SI E 1351 de 2011 - INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS - Están obligadas a contratar la cuota mínima de aprendices o monetizar la cuota de aprendizaje - COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN - Es sujeto pasivo de la obligación de vincular aprendices del SENA al contar con más de 15 trabajadores |