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2005
Corte Constitucional, S. T- 251 de 2005 - ¿Es o no conforme con la Constitución, que un colegio público expulse, previo el agotamiento formal de un proceso disciplinario, a una alumna de 12 años de edad por haber cometido en sus instalaciones un acto de contenido sexual en compañía de otros compañeros, habiéndole permitido presentar sus exámenes finales? La educación sexual de los menores de edad incumbe a padres y a colegios, así como al Estado inspeccionar y vigilar la eficacia en que esto se imparta. - Se debe aplicar el debido proceso correspondiente en materia disciplinaria del colegio, según los parámetros jurisprudenciales. - En estos casos, la edad del menor y la existencia de una evaluación psicológica practicada al menor, antes de la imposición de la respectiva sanción, constituye un elemento esencial del derecho al debido proceso sancionatorio. Concedida
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)
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