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FACULTAD SANCIONATORIA SENA | ||||
CONSEJO DE ESTADO | ||||
SECCIÓN PRIMERA | ||||
2015 | ||||
CE SI E 631 de 2015 - ¿Cuál es el término de caducidad en los casos de incumplimiento de la cuota de aprendices asignada por el SENA? La obligación legal de respetar la cuota de aprendices es permanente y se extiende durante la vigencia del acto administrativo del SENA que asignó dicha cuota y que el incumplimiento de ese deber permanente constituye una falta administrativa continuada. Así mismo, la Administración puede sancionar mientras el obligado incumpla y que, en todo caso, el término de caducidad de su facultad sancionatoria se empezará a contar a partir del día en que el empleador cesa en el incumplimiento de dicha obligación, teniendo en cuenta que se trata de una falta continuada. Además, que en el término de tres (3) años de que trata el artículo 38 del C.C.A. se debe adoptar la decisión definitiva y notificarla al interesado | ||||
2010 | ||||
CE SI E 935 de 2010 - Debido proceso y confianza legitima. "La afirmación que se hace en la parte motiva de la Resolución… sobre la revisión de los registros de control de cumplimiento de contratación que se llevan en la Oficina de Promoción y Contratación de Aprendices y Técnicos, demuestra que ante el hallazgo de esa información en las oficinas del SENA, esta entidad dio por probado el incumplimiento por parte del empleador de su obligación de contratar aprendices y no adelantó un procedimiento administrativo en que se brindara a la empresa la oportunidad de dar explicaciones, como hubiera podido ser la existencia del Acta de Compromiso… o cualquier otra…, independientemente de que tal explicación hubiese sido acogida o no. [A]unque el SENA afirma que tuvo en cuenta el Acta de Compromiso en tanto no impuso sanción alguna por el año 1997, es evidente que desconoció la existencia del punto quinto del acta citada donde… se estableció que "Posteriormente se concertará con la empresa la fecha en que se dará cumplimiento a los cupos que queden faltando de la cuota asignada…". [E]l "Acta de Compromiso" en la forma en que fue redactada dio al demandante razones objetivas para pensar que el aumento del número de aprendices… se realizaría previa concertación con el SENA, conforme al compromiso que ésta entidad firmó… [L]a entidad demandada no logró desvirtuar los cargos de violación del debido proceso, el derecho de defensa y la confianza legítima. Por el contrario, en la contestación de la demanda manifiesta que, el que se haya requerido o no a la empresa es circunstancial, y que independiente de eso, en nuestro Estado de Derecho no es necesario requerir a alguien para que cumpla una disposición que sabe tiene el deber de cumplir, y que es claro que el "Acta de Compromiso" era temporal y que después de 1998 debía ajustarse a los actos administrativos que establecían la obligación…, cosa que no se desprende del acta citada" | ||||
2007 | ||||
CE SI E 90527 de 2007 - Delegación del Director General a Directores Regionales y Seccionales: multa incumplimiento cuota de aprendices - Competencia de los Directores Regionales o Seccionales para imponer multas por incumplimiento en cuota de aprendices | ||||
2006 | ||||
CE SI E 475 de 2006 - Sena - multa por no mantener aprendices es de carácter permanente - Caducidad de la facultad sancionatoria - Contabilización en multas por cuota de aprendices | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | ||||
2002 | ||||
Corte Constitucional, S. C- 506 de 2002 - Sanción por la administración en deber tributario - Imposición por incumplimiento es actividad administrativa y no jurisdiccional - decreto 624 de 1989 artículo 664 |