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FUNCIONES | ||||
CONSEJO DE ESTADO | ||||
SECCIÓN PRIMERA | ||||
2015 | ||||
CE SI E 551 de 2015 - Se demandó, en acción de nulidad, el numeral 12 del artículo 16, del Decreto 249 de 28 de enero de 2004. La disposición enjuiciada le asignó a la Dirección Jurídica del SENA una función que por Ley es propia de su Director General, cual es la de representar judicial y extrajudicialmente la entidad y la posibilidad de nombrar apoderados especiales, según la materia de que se trate. En conclusión, el Director General del SENA, de conformidad con la Ley, es quien representa la entidad judicial y extrajudicialmente y quien puede nombrar apoderados especiales o delegar esta función de conformidad con la Ley y los respectivos estatutos, de manera que la disposición acusada, al señalar que le corresponde dicha función a la Dirección Jurídica de la entidad, transgredió el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, conforme lo advirtió también el Agente del Ministerio Público en su vista de fondo |