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DEBIDO PROCESO EN LA EDUCACIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
REVISIÓN DE TUTELA
2022
Corte Constitucional, S. T- 441 de 2022 - El empleo de normas abiertamente inaplicables a un caso concreto corresponde a una violación directa del derecho al debido proceso administrativo. "[E]l SENA -regional Antioquia- le habría negado la posibilidad de inscripción al curso al [tutelante], bajo el argumento que los ciudadanos extranjeros debían acreditar ser titulares de una cédula de extranjería como documento de identificación en territorio colombiano. […] [E]l subdirector del Centro de la Innovación, la Agroindustria y la Aviación del SENA- regional Antioquia, fundamentó su posición en la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019 […]. [D]ebe destacar esta Sala que de la lectura de la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019, se advierte claramente que la misma no era aplicable al caso del [tutelante]. En efecto, el objeto de regulación de dicho acto administrativo […] refería a los requisitos de inscripción para los cursos de formación que se dictarían "del 17 al 26 de mayo del 2019", fechas que no corresponden al caso en concreto, pues el [tutelante] pretendía inscribirse a los cursos ofrecidos para el año 2020, y no de 2019. En atención a las dos circunstancias antes descritas, que suponen la aplicación al caso del [tutelante] de una norma que no se adecuaba fácticamente al caso en concreto, causando efectos distintos a los señalados por la circular, ya que ésta no regulaba el ingreso a los cursos a los que él aspiraba, la Sala concluye que el SENA incurrió en un defecto sustantivo, por emplear una norma abiertamente inaplicable para resolver sobre la solicitud de matrícula [del tutalente]. Así, cuando el SENA tomó la decisión de que el [tutelante] no se pudiera inscribir en el curso de media técnica elegido por él, basó su decisión en una circular que no correspondía, primero, a la revisión de las solicitudes de ingreso a los cursos de formación elevadas por parte de nacionales venezolanos, y segundo, al periodo en el que el [tutelante] realizó su solicitud de inscripción. En consecuencia, al aplicar la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019, se desconocieron tanto la Circular Interna SENA 1-3-2019-000115 del 27 de julio de 2019, que luego, la misma institución reconoció era aquella que aplicaba para el caso del [tutelante], como la normativa nacional sobre regulación de migración de nacionales venezolanos. Debe entonces concluirse que el SENA-regional Antioquia, vulneró el derecho al debido proceso del [tutelante]."
2010
Corte Constitucional, S. T- 1010 de 2010 - ¿Fue vulnerado el derecho fundamental de los accionantes al debido proceso por parte del rector de la universidad al convocar a una asamblea desconociendo la anterior y las decisiones en esta tomada realizando esto en contravía a los estatutos internos?. Concedida. Aplicación del debido proceso en procedimientos internos de instituciones universitarias. Se ha incurrido en una vulneración abierta, grave y grosera, de los principios propios de una sociedad democrática, entre los cuales, por lo menos, se encuentran observar los reglamentos establecidos, actuar con publicidad y transparencia ante la comunidad universitaria, permitiendo y no obstaculizando la deliberación de dicha comunidad.
Corte Constitucional, S. T- 389 de 2010 - ¿La Universidad accionada vulneró los derechos constitucionales a la educación, al debido proceso y a elevar solicitudes a las autoridades del actor, al haber inscrito tres materias de cuarto año, sin la firma del actor y al margen de los plazos establecidos en el calendario académico de la institución accionada; y al haber proferido respuesta tardía o insuficiente a sus solicitudes? Improcedente. Ausencia del requisito de temeridad. Ausencia de mala fe en el accionante, al considerar la existencia de un nuevo hecho
Corte Constitucional, S. T- 180A de 2010 - ¿La Universidad vulneró los derechos constitucionales a la educación y al debido proceso del peticionario, como consecuencia de su decisión de "desactivar" la historia académica del estudiante del sistema de información de la institución, por no haber cancelado los derechos académicos correspondientes al primer período de 2009, a pesar de que la propia Universidad le expidió recibo de pago para el segundo período académico de 2009, y le permitió la inscripción de materias, según lo previsto por el plan de estudios de su carrera? Concedida. Es obligación de los estudiantes cumplir los requisitos establecidos en el reglamento para el acceso y permanencia en cada institución educativa, en virtud de la naturaleza "dual" del derecho-deber a la educación, y del carácter vinculante del reglamento para la comunidad universitaria. El estudiante debe observar los términos impuestos por la normatividad interna para formalizar su matrícula. Sin embargo, cuando la universidad convalida, mediante sus propias actuaciones, la matrícula irregular o extemporánea del estudiante, no resulta admisible que la institución anule esa decisión de forma unilateral e intempestiva. Principios derivados de la buena fe. Autonomía universitaria
2009
Corte Constitucional, S. T- 236 de 2009 - ¿Se desconocieron los derechos a la educación y al debido proceso de un estudiante a quien se le informó que no podía seguir cursando el grado 11 en un plantel educativo, con el argumento de que i) su matrícula no se había formalizado, pues no se habían acreditado las validaciones de grados cursados en la jornada nocturna de otro plantel educativo y ii) porque existen serias dudas sobre los certificados de estudios aportados para el ingreso al plantel educativo? Concedida. Educación como derecho fundamental. Garantía del debido proceso en el ámbito escolar.
2005
Corte Constitucional, S. T- 806 de 2005 - ¿Vulneró institución universitaria los derechos al debido proceso y a la defensa de una estudiante, dado la cancelación de la matrícula en el marco de un proceso disciplinario, a pesar de la tutelante aducir el no agotamiento de todas las instancias establecidas en el reglamento orgánico interno de la universidad? Los caracteres específicos del derecho disciplinario respecto del derecho penal, en el contexto general del derecho sancionatorio. Autonomía universitaria. Negada
Corte Constitucional, S. T- 457 de 2005 - ¿Una institución universitaria transgredió los derechos de defensa y al debido proceso de una estudiante a la que le fue seguido un proceso disciplinario, que concluyó con una sanción consistente en la cancelación de su matrícula universitaria? Marco normativo que rige los procesos disciplinarios seguidos por las instituciones universitarias en la investigación y sanción de las infracciones o faltas en que incurran los estudiantes matriculados en un determinado programa académico. La noción de autonomía universitaria. Negada
Corte Constitucional, S. T- 437 de 2005 - ¿Al Colegio proferir resolución en la que se cancela matricula a menor de edad, en razón de la conducta violenta realizada por el alumno, se transgreden derechos fundamentales? Constitucionalidad de los manuales de convivencia. Parte del debido proceso es el hecho de que las sanciones sean razonables, proporcionales y necesarias. La educación es un derecho y un deber. Grado de madurez psicológica y sus efectos al momento de interponer una sanción. Concedida
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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