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2019 | |
CE SIV E 24286 de 2019 - Suspenden provisionalmente norma que excluye a las cajas de compensación de la exoneración del pago de aportes parafiscales y cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, establecida en el artículo 114-1 del ET. "[L]as cajas de compensación familiar no pertenecen al RTE, de tal manera que no se encuentran en el supuesto normativo del parágrafo 2.º del artículo 114-1 del ET. Por lo anterior, las cajas de compensación familiar, como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en las condiciones previstas en el artículo 19-2 del ET, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales y de la seguridad social en salud, en relación con los empleados que devenguen menos de 10 salarios, mínimos, mensuales, legales y vigentes. En un ejercicio simple de confrontación entre el artículo 114-1 y la norma parcialmente demandada, el despacho considera que el Ejecutivo, a través del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUR 1625 de 2016 (sustituido por el Dcto. 2150 de 2017), incluyó a las cajas de compensación familiar dentro de las entidades que no podían exonerarse de los aportes parafiscales y de seguridad social en salud, siendo que, de conformidad con el artículo 19-2 del ET, dichas entidades son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, de tal forma que se encuentran exoneradas de los referidos aportes, en los términos del artículo 114-1 ibidem (deberán tener empleados que devenguen menos de 10 smmlv). Así, la disposición demandada, al reglamentar el artículo 114-1 del ET, desatendió que el parágrafo segundo de dicha norma, resulta aplicable, únicamente, para las entidades que pertenecen al RTE, dentro de las cuales no se encuentran las cajas de compensación familiar, así que incluirlas en el artículo demandado excede la potestad reglamentaria del artículo 189.11 constitucional." | |
CE SIV E 23364 de 2019 - Contratistas independientes en aportes parafiscales al SENA. En reiterada Jurisprudencia la Sala ha sostenido que, conforme con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982 (artículos 7, 11, 12 y 17), dentro de los sujetos obligados a efectuar aportes al SENA, se hallan los empleadores privados que ocupen por lo menos uno o más trabajadores permanentes, lo cual implica un deber que surge del vínculo laboral entre el empleador y el trabajador. La Sección ha entendido que el artículo 34 del CST establece que los contratistas independientes son verdaderos empleadores, y no representantes ni intermediarios de las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras, por un precio determinado. Y que, si bien esa disposición establece a cargo del dueño de la obra y - o contratante una responsabilidad solidaria con el contratista, lo es únicamente con relación a los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, pero no está consagrada igual responsabilidad en relación con los aportes parafiscales, como son los que corresponden al SENA |