Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Buscar:

Búsqueda avanzada
VEHÍCULOS
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN CUARTA
2019
CE SIV E 22015 de 2019 - La Sala señala que si bien es cierto la Ley 488 de 1998 no excluyó a los vehículos de propiedad de las entidades públicas, como sujeto pasivo del impuesto de vehículos, se debe observar que el artículo 145 del mismo ordenamiento jurídico no dispuso una tarifa para los vehículos de uso oficial, ni autorizó a las entidades territoriales a hacerlo. Por lo tanto, estos no se encuentran gravados con el impuesto sobre vehículos automotores debido a la ausencia de uno de los elementos esenciales del tributo [tarifa], y en caso de haberse realizado su cobro le asiste el deber al ente Territorial a cargo de su recaudo, de devolver a la entidad pública propietaria del vehículo oficial, lo que este pagó por dicho concepto. Insistió en que la ausencia de regulación normartiva frente a uno de los elementos esenciales del tributo para que este se configure, (en este caso la tarifa), no puede ser suplido por las entidades territoriales, dado que su autonomía tributaria se encuentra sujeta a la Constitución y a la ley (artículos 150, 287, 300, 313 y 338 de la Constitución Política)
2018
CE SIV E 21927 de 2018 - Los vehículos de propiedad de las entidades públicas no se encuentran gravados con el impuesto sobre vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998 debido a la ausencia de uno de los elementos esenciales del tributo [tarifa]. Si bien es cierto que la ley 488 de 1998 no excluyó a los vehículos de propiedad de las entidades públicas, el artículo 145 del mismo ordenamiento jurídico no dispuso una tarifa para los vehículos de uso oficial
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 5 de diciembre de 2022 - (Diario Oficial No. 52220 - 16 de noviembre de 2022)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.