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MORA EN PAGO DE EDUCACIÓN | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
REVISIÓN DE TUTELA | ||||
2017 | ||||
Corte Constitucional, S. T- 102 de 2017 - ¿Una Universidad vulneró los derechos fundamentales de la actora, al decidir bloquear su matrícula para cursar el semestre XII de la carrera de medicina, por existir un crédito en mora y no haber presentado acuerdo formal de pago de lo adeudado?La Sala concluye, entre otras consideraciones, que el derecho fundamental a la educación fue concebido con una doble connotación, a saber, como derecho de las personas y como un servicio público con una marcada función social que goza de una especial protección por parte del Estado. Igualmente precisó, que en los casos en los que se impide la permanencia de un estudiante moroso en un plantel educativo, se presenta una tensión entre el derecho a la educación y la autonomía universitaria que requiere de un ejercicio de ponderación para su solución, en donde, de acreditarse ciertos requisitos, la permanencia del estudiante en el centro educativo debe prevalecer sobre cualquier controversia derivada del cumplimiento de obligaciones patrimoniales con la institución universitaria |