Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS MISIONALES DE LA ENTIDAD : TEMÁTICO / P
PROGRAMAS DE FORMACIÓN | |||
CORTE CONSTITUCIONAL | |||
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | |||
Corte Constitucional, S. C- 166 de 2015 - Encuentra la Corte INEXEQUIBLE permitir a los técnicos electricistas proyectar y diseñar instalaciones eléctricas de mediana complejidad. Estimó, que al no exigir unos requisitos mínimos de formación académica para el desarrollo de la proyección y diseño de instalaciones eléctricas de nivel medio, el legislador dejó expuestos a un importante riesgo social bienes jurídicamente protegidos de gran valor constitucional. Para resolver sobre lo planteado, la Corte analizó la tensión existente entre, de una parte, los derechos a la igualdad y la libre escogencia y ejercicio de profesión u oficio, y de otra, los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de las personas, así como de los animales, el medio ambiente y la propiedad, todos los cuales pueden verse afectados por los riesgos creados por el ejercicio de esta actividad en la forma prevista en la norma acusada. Al realizar la correspondiente ponderación, la Sala reconoció, que sin duda, el libre ejercicio de profesión u oficio y el derecho a la igualdad constituyen bienes jurídicos de gran importancia dentro del sistema axiológico establecido en nuestra Constitución. Sin embargo, señaló también que la exposición cada vez mayor de las personas a riesgos derivados de instalaciones eléctricas, lleva a reforzar la protección de los otros intereses en tensión, pues no se trata de riesgos puramente eventuales, sino de riesgos graves a los cuales se encuentran expuestas en su vida cotidiana prácticamente todas las personas, que de manera constante utilizan o aprovechan tales instalaciones eléctricas. Ley 1264 de 2008, "por medio de la cual se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones"; Art. 10 Lit. e) : INEXEQUIBLE. S.V |