Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Buscar:

Búsqueda avanzada
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN SEGUNDA
2023
CE SII E 816 de 2023 - Cargo de agente de tránsito puede ser ocupado por quienes acrediten título de técnico laboral. "[P]ara ocupar un cargo de nivel técnico no siempre será necesario acreditar un título técnico profesional, ya que el artículo 13 del Decreto 785 de 2005 no le exigió de ese modo para los municipios de primera categoría, como Bello, sino que estableció un rango de formación académica que va desde bachiller hasta "técnica profesional o tecnológica […] o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional". […] Se observa que la Ley 769 de 2002 especificó que los agentes de tránsito debían "acreditar formación técnica o tecnológica en la materia"; sin embargo, este mandato no puede leerse de manera aislada, pues posteriormente la Ley 1064 de 2006 […] determinó que los certificados de aptitud ocupacional expedidos dentro de esta clase de formación académica serían "reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen". Por su parte, [el artículo 3 de] la Ley 1310 de 2009 […] permite concluir que para acceder al empleo de agente de tránsito se debe acreditar una formación técnica, pero el legislador no la catalogó como técnica profesional e inclusive especificó que podían impartirla instituciones de educación no formal y, a partir de este lineamiento, otorgó facultades al Ministerio de Transporte para que fijara "los parámetros para actualizar el pénsum de capacitación, inducción, reinducción y formación técnica para ser agente de tránsito". A su vez, el artículo 7 ibidem indicó que para ingresar al cargo de agente de tránsito, "se requiere, además" "[c]ursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente)". En relación con este mandato el actor infiere que para acceder a dicho empleo es necesario contar con un título técnico profesional y, una vez posesionado, realizar un estudio en el ramo de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Sin embargo, la Sala se aparta del anterior entendimiento, pues la norma expresamente aludió al programa de capacitación […] como requisito de ingreso, por lo tanto, los artículos 3 y 7 de la Ley 1310 de 2009 disponen que para acceder a dicho cargo se debe contar con una capacitación suficiente, pero sin catalogarla como educación superior en la modalidad de un título técnico profesional. Esta tesis también encuentra respaldo en la Resolución 4548 de 2013 [art. 2.1.3.], suscrita por el Ministerio de Transporte […]."
2017
CE SII E 436AC de 2017 - "[E]l cargo de técnico administrativo… al que se inscribió el actor en el concurso abierto de méritos para acceder a la carrera administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, exige como requisito mínimo de estudio un título de formación técnica profesional. Sin embargo, el título que aportó el aspirante…, se denomina técnico en sistemas. Este título de técnico en sistemas fue expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, quien informó en el presente trámite de tutela que la formación cursada por el actor tiene una duración de 1 año y no corresponde al nivel de educación superior, sino a un programa de educación para el trabajo y desarrollo humano… El alcance de esta norma [L. 1064 de 2006, art. 5] fue abordado en la sentencia del 22 de marzo de 2011, donde se consideró que los certificados de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano no son equivalentes a los títulos de formación técnica profesional de la educación formal… Así las cosas, considera la Sala que, cuando en la Convocatoria… se exigió para el cargo denominado, técnico administrativo…, como requisito de formación académica el título de formación técnica profesional, este no puede equipararse con la acreditación de técnico en sistemas otorgada al actor por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA…, puesto que se trata de una formación de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, tal como lo indicó la citada entidad en este trámite de tutela. En virtud de estos razonamientos, considera la Sala que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín no vulneraron los derechos fundamentales cuya protección solicita el accionante al inadmitirlo en la Convocatoria 433 de 2016 por no acreditar el requisito mínimo de estudios"
2015
CE SII E 2653 de 2015 - Acto de lineamiento de convocatoria de concurso - no es auto de trámite-lineamientos generales de convocatoria de concurso de empleados de carrera administrativa - Valoración de la educación para el trabajo y el derecho de los últimos diez años
2011
CE SII E 561AC de 2011 - "[L]a norma [L. 1064 de 2006, art. 5] fue modificada, teniendo en cuenta la observación del Ministerio de Educación [Gaceta del Congreso Año XIV No. 915, p. 10]… por lo que no puede entenderse que los "certificados de aptitud ocupacional de educación no formal son equivalentes u homologables a títulos de formación técnica profesional de la educación formal", en criterio de la Sala, porque de lo contrario no tendría razón de ser la distinción entre educación formal y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (no formal), y por ende sería innecesario que se considerara, como lo hacen los artículos 7 de la Ley 1064 de 2006 y 3.13 del Decreto 4904 del 2009, que los programas académicos que ofrecen las instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, pueden ser reconocidos como parte de la formación por ciclos propedéuticos de las instituciones de educación superior… [C]ada entidad puede exigir respecto a la formación académica para empleos del nivel técnico, desde la terminación de la educación básica secundaria, hasta títulos en educación superior en técnica profesional o tecnológica [D. 785 de 2005, art. 13]. En virtud de lo anterior…, debe tenerse en cuenta cuáles fueron las exigencias de las entidades respectivas, que en ningún momento podrán superar los mínimos y máximos antes descritos. [P]ara el empleo al que [la accionante] aspira se requiere Título de Formación Técnico en Ciencias de la Administración y carrera afines, el cual pertenece a la educación superior… [L]a accionante… obtuvo el Título de "Técnico en Administración Financiera y Auditoria"… [el cual] no le permite… acreditar la formación académica exigida…; sostener lo contrario equivaldría a obviar la diferencia existente entre la educación formal (y dentro de ésta la superior) y la "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", y por ende ha desconocer los debates que sobre el particular se desarrollaron en el Congreso"
SECCIÓN QUINTA
2015
CE SV 11401 de 2015 - Registro de programas para el trabajo y el desarrollo humano-requisitos
CORTE CONSTITUCIONAL
REVISIÓN DE TUTELA
2014
Corte Constitucional, S. T- 906 de 2014 - ¿Se vulnera el derecho al trabajo y la igualdad del accionante como consecuencia de la decisión de la Secretaría de Salud de Boyacá de no expedir a su nombre la licencia en salud ocupacional, teniendo en cuenta que cursó sus estudios en un instituto de educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes educación no formal)
2012
Corte Constitucional, S. T- 877 de 2012 - ¿La cancelación de la licencia de funcionamiento a una institución para el Trabajo y el Desarrollo Humano, por parte de la autoridad competente, vulnera los derechos al debido proceso administrativo, al trabajo, al buen nombre y a la libertad económica y de empresa?
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.