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REPARACIÓN DIRECTA | ||||
CONSEJO DE ESTADO | ||||
SECCIÓN TERCERA | ||||
2023 | ||||
CE SIII E 60113 de 2023 - El SENA debe responder patrimonialmente por las lesiones sufridas por sus aprendices en el uso de maquinaria industrial, al no ejercer capacitación, vigilancia y protección en las prácticas. "[A] pesar de no ser considerada como una Institución de Educación Superior […], por cumplir una misión de formación profesional integral, presta el servicio de educación y se le deben aplicar las reglas relativas al cumplimiento de las obligaciones propias de las mismas, en cuanto al deber de protección y vigilancia de los educandos y derivar a partir de su incumplimiento responsabilidad patrimonial por los daños que estos puedan sufrir. Por lo tanto, frente a los aprendices, los instructores del SENA, por ser quienes tienen el conocimiento especializado, ostentan un deber de seguridad y cuidado, en relación con el correcto uso de los elementos que puedan representar riesgo para su integridad. De otro lado, tiene un el deber de velar porque los contenidos de los programas de formación se mantengan en unidad técnica, de lo cual se infiere que los aprendices deben ser capacitados de manera tal que vayan adquiriendo los conocimientos necesarios para poder avanzar al siguiente nivel o módulo y así completar la totalidad del programa académico, advirtiéndoles claramente sobre los riesgos inherentes a los elementos utilizados en la instrucción, con el acompañamiento necesario para evitar cualquier daño que puedan causarse a sí mismos o a otros. […] [E]stá acreditada la responsabilidad del SENA, respecto del daño que sufrió la [demandante], por cuanto la aprendiz no había sido capacitada por parte del SENA para la correcta manipulación del molino de carnes, ni conocía los elementos de protección para su correcto uso. De igual forma, el instructor que dirigía la clase debía prever los riesgos que corrían los aprendices al usar las máquinas en su ausencia y, sin embargo, salió del recinto dejándolos solos y sin supervisión, sin asegurarse de que estuvieran usando elementos de protección para el uso de maquinaria industrial […]. Aunado a lo anterior, el SENA no contaba dentro de sus instalaciones con una persona capacitada que pudiera brindar los primeros auxilios […]. […] [Si] bien, se puede determinar que [la aprendiz] llevaba aproximadamente 8 meses estudiando tecnología en procesamiento de alimentos […], no hay lugar a concluir que sí contaba con la capacitación requerida para la manipulación de maquinaria industrial, en tanto que no fueron aportadas las competencias que hasta ese momento habían recibido los estudiantes y si entre ellas se encontraba la manipulación de la máquina y las medidas de seguridad que se debían implementar en su uso." | ||||
2013 | ||||
CE SIII E 46124 de 2013 - Reparación directa - Insubsistencia empleado Servicio Nacional de Aprendizaje SENA |