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VIÁTICOS SENA
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN SEGUNDA
2009
CE SII E 1048 de 2009 - Entidades públicas no tienen competencia para reglamentar el régimen de viáticos de los empleados públicos. "[A]l comparar la norma transcrita [Decreto 72 de 1995 art. 2] con el artículo décimo segundo de la Resolución […], acusado en el sub-lite, surge evidente la infracción en que incurrió el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en cuanto […] lo que en realidad hizo fue crear un rubro para los servidores que tuviesen a su cargo comisiones, consistente en el pago de una suma única equivalente […] que denominó gastos de manutención, sin tomar en cuenta que la norma que invocaba para soportar la que expedía consagraba tres criterios para fijar los viáticos y que el concepto de los mismos comprendía no solo el componente manutención, sino alojamiento. […] [E]n desarrollo de las normas generales de la ley [4a. de 1992], el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 72 de 1995, por el cual fijó las escalas de viáticos. Se tiene entonces que el precepto Superior [art. 150 (núm. 19, lit. e) C. Pol.] faculta al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, por tal razón al establecer una prestación especial, denominada gastos de manutención, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, excedió su competencia que solo lo autorizaba para fijar el valor de viáticos de los funcionarios comisionados, e invadió la del Presidente de la República conferida por las normas constitucional y legales precitadas."
CORTE CONSTITUCIONAL
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
1992
Corte Constitucional, S. C- 221 de 1992 - Viáticos SENA - reconocimiento - pago
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 15 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.588 - 23 de noviembre de 2023)
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