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2020
CE SII E 456 de 2020 - Retiro del servicio por renuncia extemporáneamente aceptada no constituye causal de reintegro al empleo público. El actor formuló demanda contra el acto administrativo que revocó la aceptación irregular de su renuncia motivada a la institución, así como también, que su renuncia fuese considerada como provocada teniendo en cuenta el maltrato personal y el trato discriminatorio de que fue objeto en desarrollo de su relación laboral con la entidad pública. La Ley 270 de 1996 no desarrolló el concepto de la renuncia y sus particularidades, razón por la cual es necesario acudir al Decreto 2400 de 1968. La anterior disposición se reglamentó a través del Decreto 1950 de 1973, que en el artículo 105 previó que el retiro del servicio implica la cesación de funciones y, este se produce, entre otras causas, por renuncia regularmente aceptada. De acuerdo al artículo 112 del Decreto 1950, el nominador también tiene la facultad de decidir no aceptar la renuncia; sin embargo, para ello debe invocar razones de conveniencia pública, evento en el cual debe solicitarle al empleado que la retire, y en todo caso, ante la insistencia de este de retirarse del servicio bajo esa modalidad, la ley impone el deber de aceptarla. Estas normas delimitan al empleado el paso a seguir ante el vencimiento de ese plazo en primer lugar, señalan que este puede separarse del servicio, sin que ello se pueda entender como abandono del empleo y en segundo lugar, que de no aceptarse la renuncia en ese plazo, puede seguir desempeñando sus funciones, evento en el cual, la renuncia no produce efecto alguno, y se le tiene como no presentada
CE SII E 4885 de 2020 - ¿Para citar a un sujeto disciplinable a la audiencia del procedimiento verbal, por la comisión de delitos a título de dolo con ocasión de su función, basta con demostrar la mera existencia de un proceso penal en su contra? No, porque de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley 734 de 2002, que consagró la independencia de la potestad disciplinaria frente a otros regímenes sancionatorios, cuando se imputa la falta gravísima por haber cometido un delito a título de dolo con ocasión de la función, es necesario que la autoridad administrativa realice su propia investigación y juicio sobre los hechos objeto de reproche, ámbito en el cual también se deben respetar las garantías propias del debido proceso de manera independiente. En ese sentido, la demostración de la existencia de un proceso penal solo prueba esa determinada situación, mas no la comisión concreta de los actos ilícitos imputados
CE SII E 2425 de 2020 - El debido proceso es un derecho de rango superior que busca la protección de las garantías que instituye el ordenamiento jurídico a favor de quienes se ven llamados a hacer parte de una actuación judicial o administrativa. En efecto, el proceso disciplinario es un trámite de naturaleza administrativa, por lo que las partes que en él intervienen se encuentran provistas de tales amparos a lo largo de todas sus etapas. La presunción de inocencia, garantía sustancial inherente al debido proceso, se encuentra prevista en el artículo 9 de la Ley 734 de 2002. El principio de in dubio pro disciplinado señala que toda duda razonable que se presente en el proceso debe resolverse en favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla. Sobre el particular la Corte Constitucional ha sostenido que El "in dubio pro disciplinado", al igual que el "in dubio pro reo" emana de la presunción de inocencia, pues esta implica un juicio en lo que atañe a las pruebas y la obligación de dar un tratamiento especial al procesado. En concordancia con lo anterior, el artículo 142 del CDU señala que, la sanción proferida sin que las pruebas recaudadas lleven a la convicción que exige la disposición en comento, resulta en una flagrante violación del debido proceso por desconocimiento a la presunción de inocencia
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 15 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.588 - 23 de noviembre de 2023)
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