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2017
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 396 de 2017 - ¿Incurren en alguna causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales las sentencias mediante las cuales los jueces en el proceso disciplinario sancionaron a una abogada por injuria, al haber afirmado que el juez de primera instancia en un proceso reivindicatorio actuaba "como jefe de una banda de ladrones", a pesar de que las pruebas sugerían que dicha afirmación era una metáfora?Acción de tutela contra providencias judiciales en proceso disciplinario. Sanción disciplinaria por injuria contra Juez de la República. Para la Sala Plena es claro que la providencia acusada no incurrió en los defectos fáctico y sustantivo alegados, pues del análisis de la totalidad de las pruebas allegadas al proceso, se evidenció que la expresión de la abogada, tenía la entidad para agraviar la honra del juez y concurrió el ánimo de injuriarlo, tal y como lo establecieron los jueces en el proceso. la Sala Plena estima que las decisiones censuradas no violaron la Constitución, pues se ciñeron a los presupuestos previstos por la Carta Política y la ley para sancionar el ejercicio arbitrario de la libertad de expresión. En efecto, en ese caso se probó que el ejercicio de esa prerrogativa por parte de la disciplinada lesionó el derecho fundamental a la honra de un tercero, en este caso, de un juez de la República que merece respeto, no sólo por tratarse de una persona, titular de derechos humanos, sino además por representar la majestad de la justicia
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 336 de 2017 - La Corte Constitucional estudió los casos de varios docentes del sector oficial afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), quienes solicitaron el pago de las cesantías parciales o definitivas, las cuales fueron concedidas en su momento pero pagadas en un término superior a los 65 días hábiles que establece la Ley 1071 de 2006. En virtud de lo anterior, cada uno de los afectados interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones que negaron el pago de la referida sanción moratoria. En todos los procesos administrativos se negaron las pretensiones, bajo el argumento de no asistirles el derecho al pago de la sanción moratoria conforme a lo establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, ya que esta normatividad no es aplicable a los docentes del Magisterio, porque gozan de un régimen especial consagrado en el artículo 89 de la Ley 1769 de 2015
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 50 de 2017 - Se reitera jurisprudencia relativa a: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales. 2º. El defecto sustantivo como causal específica de dicha procedencia y, 3º. El desarrollo normativo y jurisprudencial en torno a la revocatoria directa de actos administrativos de contenido particular y concreto. Luego de constatar que la providencia cuestionada adolece de un defecto sustantivo por interpretación indebida del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo vigente entonces, por falta de aplicación del artículo 74 de la misma norma y por desconocimiento del precedente jurisprudencial relativo a la prohibición de revocar actos administrativos de contenido particular y concreto, sin consentimiento del titular, la Sala Plena concedió el amparo solicitado
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 49 de 2017 - Estabilidad ocupacional reforzada en contrato de prestación de servicios. Despido de trabajador en incapacidad por accidente laboral. La Sala Plena unifica la jurisprudencia de la Corporación y determina que: 1º. El derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. 2º. La estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. 3º. La violación a la referida estabilidad debe dar lugar a una indemnización de 180 días, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, interpretado conforme a la Constitución, incluso en el contexto de una relación contractual de prestación de servicios, cuyo contratista sea una persona que no tenga calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 5 de octubre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.522 - 18 de septiembre de 2023)
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