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2022
CE SP E 4664CA de 2022 - Declaran la nulidad de la norma que reactivó los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico. "[E]l artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020 ordenó el aplazamiento de los concursos de mérito que se estuvieren adelantando, con la advertencia de que estos debían reanudarse una vez fuere superada la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social; no obstante, la norma objeto de control dispuso que las entidades o instancias encargadas de los procesos de selección podrán reactivarlos estando aún vigente la declaratoria de emergencia sanitaria. […] [P]ara la fecha en que se dispuso la reanudación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas, […] continuaba vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de manera tal que con la expedición del acto controlado el ejecutivo desbordó los límites de la atribución a él asignada para reglamentar el decreto legislativo. No pasa por alto para esta Sala que, en los considerandos del acto enjuiciado se alude a las decisiones sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social que prorrogaron la situación de emergencia sanitaria bajo criterios de conveniencia y razonabilidad, medidas que se han venido flexibilizando en función de los análisis epidemiológicos de las autoridades sanitarias que han mostrado una reducción estabilizada y significativa en la velocidad de transmisión del Covid-19, lo que ha permitido una reactivación paulatina y de normalización en varios sectores y actividades económicas del país, al tanto que las inscripciones a los concursos de méritos se han venido haciendo en su mayoría por vía electrónica. Pero, al margen de esta realidad, el legislador extraordinario dispuso una condición resolutoria respecto del aplazamiento de los concursos que estaba sujeta al levantamiento de la emergencia sanitaria, e impuso así un límite que no admite margen de interpretación alguno y que no fue considerado al momento de expedirse la norma controlada. […] [S]in desconocer las cambiantes circunstancias que han venido aconteciendo con la evolución de la pandemia del Covid-19, al margen de la relevancia constitucional del principio del mérito en el empleo público […], no es plausible que el Gobierno Nacional a través de una norma reglamentaria desconozca el sentido y alcance material de una disposición normativa con rango legal, como lo es el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020."
CE SP E 1822REV de 2022 - Es nula la sentencia que reconoce un monto superior al pretendió en la demanda por concepto de perjuicios morales. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a través de la Sala Primera Especial de Decisión estimó fundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 28 de mayo de 2015 (Exp. 38470) proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. El Alto Tribunal reiteró que "la sentencia debe ser objeto de revisión extraordinaria cuando falta al principio de congruencia, es decir, cuando carece de coherencia externa y-o interna", pues en tales en eventos, "el fallador excede su competencia, la que […] está determinada por las pretensiones y los fundamentos de la demanda, lo cual ratifica que constituye un elemento de su validez." En el caso sub examine, la Sala advirtió "una transgresión del principio de congruencia externa, en relación con la tasación de los perjuicios morales, toda vez que la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a la parte demandada por una cantidad superior de la que se pretendió en la demanda." La demanda pretendía la indemnización de los perjuicios morales ocasionados a la víctima directa por la suma de 100 SLMLV, pero en relación con los perjuicios causados a su compañero permanente y a la madre, la suma pretendida era de 70 SMLMV, y, respecto de los hijos, la pretensión ascendía a 80 SMLMV. Al resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia expedida por el Tribunal, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la condena impuesta por concepto de perjuicios morales, en el sentido de reconocer la suma de 100 SMLMV a favor de todos los demandantes, en aplicación de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 (Exp. 31172). La Sala Plena resolvió declarar la nulidad parcial de la sentencia de segunda instancia en lo que respecta a la condena impuesta por concepto de perjuicios morales (con excepción de la víctima directa), "para que el ad quem se pronuncié respecto de las personas a quienes se les concedió una suma mayor a la pretendida en la demanda por ese específico rubro."
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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