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REVISIÓN DEL CONTRATO
CONSEJO DE ESTADO
2015
CE SIII E 45088 de 2015 - Consideraciones acerca de la onerosidad sobrevenida como causa de revisión de los contratos estatales. "[P]ara que proceda la revisión del contrato por el advenimiento de una circunstancia extraordinaria e imprevisible en la órbita del derecho privado, se requiere que la prestación afectada por dicha situación sea de cumplimiento futuro, es decir que la prestación no se haya ejecutado, ya que, de lo contrario, esto es, de haberse satisfecho, se parte del supuesto que el afectado asumió los efectos nocivos de su ocurrencia y, por tanto, ya no habría nada que revisar y sobre lo cual regresar o volver. En este panorama, para que prospere la revisión del contrato, el extremo afectado por la circunstancia extraordinaria debe abstenerse del cumplimiento de la prestación económicamente alterada hasta tanto se revise. […] Pues bien, una situación muy distinta a las reglas que acaban de enunciarse se presenta en la esfera de la contratación estatal en donde el interés lucrativo privado o particular que motiva al colaborador de la Administración a sostener con ella una relación obligacional, debe ceder ante la satisfacción del interés general que justifica la celebración del respectivo contracto. Con esto la Sala no pretende significar que el contratista no pueda albergar la sana expectativa de obtener un justo provecho económico por la actividad realizada, por el servicio prestado o por el bien suministrado, pues en todo caso puede aspirar a su reconocimiento directamente ante la entidad contratante o ante las instancias jurisdiccionales […]. Sin embargo, el contratista en modo alguno se encuentra facultado para […] abstenerse de ejecutar el objeto del contrato hasta tanto la entidad acceda a su solicitud […]. [N]o obstante haberse constatado que el incremento de la divisa americana generó un aumento de costos de insumos […], [que] superó en un 21 por ciento la cuantía del riesgo asumido por la contratista […], el contratista no se encontraba habilitado para incumplir con sus obligaciones negociales, pues desde ninguna perspectiva podía alentar su aspiración económica por encima de la consecución del fin público sumido en el contrato y sacrificando así el cumplimiento de su objeto. […] Lo anterior se agrava si se tiene en cuenta que aun en el evento en que […] hubiera optado por la ejecución del contrato […], habría percibido un porcentaje considerable de ganancia, pudiendo en todo caso reclamar ante las instancias judiciales el reconocimiento del valor que por la materialización del riesgo habría correspondido asumir de más a la Agencia […]."
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de septiembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.502 - 29 de agosto de 2023)
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