Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Buscar:

Búsqueda avanzada
CARGOS PÚBLICOS, ACCESO
CORTE CONSTITUCIONAL
CONSTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
2020
Corte Constitucional, S. C- 93 de 2020 - La restricción consistente en ser nombrado o ascendido a un cargo público, mientras que la persona tenga una multa impuesta en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y ésta no se haya pagado dentro de los seis (6) meses siguientes a su imposición -establecida en el Num. 2 del Art. 183 de la Ley 1801 de 2016-, es constitucionalmente razonable pues: (a) su fin no se circunscribe al simple recaudo, sino a garantizar los principios de la función pública, especialmente la sujeción y respeto de la ley; (b) es idónea para alcanzar el fin propuesto; (c) no constituye un requisito para postularse o ingresar al concurso, sino para ser nombrado o ascendido; y, (d) no es restricción absoluta, puesto que, si la persona paga el valor adeudado, podrá realizarse el respectivo nombramiento, es decir, contiene un límite temporal o modal
REVISIÓN DE TUTELA
2022
Corte Constitucional, S. T- 239 de 2022 - Consideraciones acerca de la inhabilidad para desempeñar cargos públicos por haber sido condenado a pena privativa de la libertad. "[E]l accionante es destinatario de la referida inhabilidad y, por lo tanto, la aplicación de la inhabilidad en el caso concreto es justificada. Esto, porque su caso se subsume en el supuesto de hecho previsto por el artículo 38.1 de la Ley 734 de 2002. En efecto, […] esta inhabilidad (i) tiene como destinatarios sujetos indeterminados que, de suyo, incluyen a los particulares, a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas, que hayan sido condenados (ii) a una pena privativa de la libertad mayor de cuatro años, (iii) por un delito doloso, (iv) dentro de los diez años anteriores y (v) por delitos distintos a los delitos políticos. En el caso concreto, la Sala advierte que el accionante (i) es sujeto activo de la conducta descrita en la norma -sujeto indeterminado particular-. Además, fue condenado (ii) a la pena principal de 6 años de prisión por la Juez 4 Penal del Circuito Adjunto de Valledupar; (iii) por la comisión, en calidad de coautor, del delito de extorsión, que por definición es de naturaleza dolosa; (iv) mediante una decisión confirmada el 10 de noviembre de 2014 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, y, por último, (v) por un delito que no es de naturaleza política. Asimismo, la Sala reitera que, de conformidad con lo expuesto en el párr. 34, la extinción de las penas -principal y accesoria- no tiene, por sí misma, el efecto de inaplicar la inhabilidad prevista por el artículo 38.1 de la Ley 734 de 2002. Esto, por cuanto, habida cuenta de su naturaleza de inhabilidad requisito, su aplicación es independiente de la vigencia de las sanciones impuestas por el juez penal. Por consiguiente, el caso del accionante se subsume en el supuesto de hecho previsto por el artículo 38.1 de la Ley 734 de 2002. Por esta razón, la Sala considera que es justificada la decisión de la PGN de mantener la "inhabilidad para desempeñar cargos públicos", prevista por el artículo 38.1 de la Ley 734 de 2002, de su correspondiente registro en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad."
2019
Corte Constitucional, S. T- 425 de 2019 - Acceso a cargos públicos en relación con el derecho al trabajo. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a acceder a un cargo público consiste en la prerrogativa que tiene toda persona de presentarse a concursar, luego de haber acreditado los requisitos previstos en la respectiva convocatoria, y, una vez superadas las etapas del concurso, a evitar que terceros restrinjan dicha opción. Ciertamente, el ámbito de su protección se circunscribe a (i) "la posesión [hace referencia al acto de posesión en un cargo público] de las personas que han cumplido con los requisitos para acceder a un cargo", (ii) la prohibición de establecer requisitos adicionales para posesionar a la persona que ha cumplido con las exigencias previstas por el concurso, (iii) la facultad del concursante de elegir de entre las distintas opciones de cargos públicos disponibles, de ser el caso, aquella que más se ajuste a sus preferencias y (iv) la prohibición de "remover de manera ilegítima" a una persona que ocupa un cargo público. Respecto del derecho al trabajo en relación con el acceso a los cargos públicos, la jurisprudencia constitucional ha indicado que dicha garantía se materializa en cabeza del ganador del concurso, a quien le asiste el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual concursó, una vez ha superado satisfactoriamente las pruebas aplicadas en la convocatoria
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.564 - 30 de octubre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.