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2021
Corte Suprema de Justicia, S. CL 676SL de 2021 - La Sala precisa su criterio en el sentido que los consorcios y uniones temporales tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso a través de su representante legal y sin que deba constituirse un litisconsorcio necesario con cada uno de sus integrantes, los cuales pueden responder solidariamente. La titularidad y responsabilidad de las obligaciones laborales que reclamen los trabajadores de las uniones temporales o consorcios, o bien aquellas personas que pretendan discutir esa calidad en juicio, debe centrarse en aquellas y no en alguno de sus miembros. A juicio de la Sala, este criterio promueve la protección de los trabajadores, reconoce el valor constitucional y supralegal que tiene el trabajo en el orden jurídico (preámbulo y artículos 1.º, 2.º y 25 ibidem), su indiscutible importancia que tiene en el proceso de producción, formación y transformación de la riqueza de las naciones, así como su función esencial en la conservación de la sociedad
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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