Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Buscar:

Búsqueda avanzada
ACTOS SEPARABLES
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN TERCERA
2019
CE SIII E 57741 de 2019 - Actos separables. Actos administrativos precontractuales. La teoría de los actos separables surgió para individualizar o aislar los actos precontractuales de aquellos proferidos en la etapa contractual y post contractual de la administración, para efectos de su impugnación, de tal manera que existen diferentes medios de impugnación -controversias contractuales, nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho- para controlar la actividad contractual del Estado. El fundamento de esta teoría se sustentó en que los actos proferidos antes de la celebración del contrato no poseen un contenido bilateral, sino que son expedidos de manera unilateral por parte de la entidad contratante. En lo que respecta al control judicial de los actos administrativos expedidos antes de la celebración del contrato, pero con ocasión de la actividad contractual, la posición ha sido casi siempre la de darle un tratamiento distinto al de las controversias suscitadas luego de celebrado el contrato, pues aparte de que se les asigna medios de impugnación distintos, siempre se ha sostenido que estos actos son separables del contrato y las controversias que surjan con ocasión del mismo. La única forma de controvertir los actos previos al contrato es a través de los medios de control de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, sin importar si se celebró o no el contrato y conforme a las reglas propias de dichos medios de control, interpretación que además resulta acorde con el tratamiento de actos separables que tradicionalmente ha dado el legislador a los actos precontractuales
2017
CE SIII E 41880 de 2017 - El artículo 32 de la Ley 446 de 1998, al modificar el artículo 87 del CCA, permitió que la pretensión de anulación de los actos separables proferidos con anterioridad a la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, se demandara mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación y publicación, sin que la interposición de la acción interrumpiera el proceso licitatorio, ni la celebración o ejecución del contrato; pero, una vez vencido este término o celebrado el contrato, la ilegalidad de los actos previos únicamente podría invocarse como fundamento de la nulidad absoluta del contrato en el escenario de la acción de controversias contractuales. El artículo 45 de la Ley 80 de 1993, sobre los titulares de la nulidad absoluta en la contratación estatal, ha dispuesto que puede ser alegada por las partes, por el agente del Ministerio Público, por cualquier persona o inclusive puede y debe declararse de oficio por el juez. Esta disposición fue modificada por el inciso 3 del artículo 32 de la Ley 446 de 1998, de modo que se restringió la legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad absoluta de los contratos estatales, en lo que hace relación a los terceros, a aquellos que acrediten un interés directo. Dichas causales, son taxativas y su interpretación es restrictiva, razón por lo cual no le es dado al juez la aplicación de la analogía o declarar la nulidad absoluta del negocio jurídico por causales distintas.
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 15 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.588 - 23 de noviembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.