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CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES | ||||
CONSEJO DE ESTADO | ||||
SECCIÓN TERCERA | ||||
2019 | ||||
CE SIII E 61324 de 2019 - Los consorcios y uniones temporales están contempladas en la Ley 80 de 1993, que según la jurisprudencia los ha definido como convenios de asociación que facilitan a sus miembros la organización para efectos de celebrar y ejecutar contratos con el Estado. Con su creación no nace a la vida jurídica una persona diferente a quienes los componen, pues conservan su individualidad jurídica. A pesar de que los consorcios y uniones temporales comparten dichas características se diferencian así: El consorcio tiene responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones y todos los miembros responden en caso de presentarse faltas o incumplimientos. En el caso de las uniones temporales, la responsabilidad limitada respecto del alcance y contenido de la participación en el objeto contratado y solo el miembro incumplido responde ante faltas o actos sancionatorios. Así, estas figuras jurídicas disciernen respecto del alcance de la responsabilidad de cada uno de los integrantes por las obligaciones del contrato celebrado, siendo un elemento esencial para elegir entre una u otra | ||||
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||||
SALA DE CASACIÓN LABORAL | ||||
2021 | ||||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 676SL de 2021 - La Sala precisa su criterio en el sentido que los consorcios y uniones temporales tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso a través de su representante legal y sin que deba constituirse un litisconsorcio necesario con cada uno de sus integrantes, los cuales pueden responder solidariamente. La titularidad y responsabilidad de las obligaciones laborales que reclamen los trabajadores de las uniones temporales o consorcios, o bien aquellas personas que pretendan discutir esa calidad en juicio, debe centrarse en aquellas y no en alguno de sus miembros. A juicio de la Sala, este criterio promueve la protección de los trabajadores, reconoce el valor constitucional y supralegal que tiene el trabajo en el orden jurídico (preámbulo y artículos 1.º, 2.º y 25 ibidem), su indiscutible importancia que tiene en el proceso de producción, formación y transformación de la riqueza de las naciones, así como su función esencial en la conservación de la sociedad |