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2022 | |
CE SIII E 38756 de 2022 - Contratos de arrendamiento sometidos al EGCAP son susceptibles de renovación en los términos del Código Civil. "Esta Corporación ha sostenido que esta disposición [art. 2014 C.C.] no es aplicable al contrato público, pues va en contravía de la formalidad del escrito establecida en la Ley 80 de 1993 para su perfeccionamiento. No obstante, la Sala considera que, aunque la renovación constituye un nuevo vínculo entre las partes, ello no implica necesariamente que deba elevarse a escrito cuando exista una norma que, como en el arrendamiento de cosas, reconozca la conducta de las partes de continuar con la ejecución del contrato y reguló sus efectos jurídicos. De modo que, la aplicación de la renovación del contrato de arrendamiento regulada en el artículo 2014 CC no desconoce norma imperativa dispuesta en la Ley 80 de 1993, pues no existe expresa prohibición ni incompatibilidad alguna entre aquella figura y lo prescrito en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, se trata de la renovación de un contrato que las partes han elevado a escrito con anterioridad y que se rige por las disposiciones que allí fueron acordadas, salvo en el plazo. En ese sentido, lo dispuesto en el artículo 2014 CC resulta aplicable a los contratos de arrendamiento sometidos al contrato público. […] A diferencia de lo dispuesto en el artículo 2014 CC […], la imposición de la renovación automática del contrato en los términos establecidos en el artículo 518 C.Co. y la protección que ella brinda a los intereses del propietario del establecimiento de comercio sobre los del arrendador, no serían compatibles con la finalidad del contrato público. Podría implicar un sacrificio a la satisfacción de los fines estatales. Por ello, esta disposición no resulta aplicable al contrato de arrendamiento estatal. […] El Departamento de Antioquia y [J.W.T.M.]sometieron el contrato de arrendamiento […] a un plazo extintivo contado a partir del 26 de noviembre de 1997, que vencería al año siguiente, salvo que la entidad decidiera renovarlo en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Las partes continuaron con la ejecución del contrato y el 22 de octubre de 2001, cuando la entidad comunicó al arrendatario su voluntad de terminarlo. Como las partes continuaron la ejecución del contrato de arrendamiento […] con posterioridad al vencimiento del plazo inicial pactado, dicho contrato se renovó hasta el 26 de noviembre de 2001 en los términos del artículo 2014 CC, fecha en la cual expiró el arrendamiento, pues no le era aplicable la renovación automática establecida en el artículo 518 C.Co. y la entidad le informó al arrendatario su voluntad de no renovarlo." |