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ABANDONO INJUSTIFICADO DEL CARGO
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN SEGUNDA
2023
CE SII E 1131 de 2023 - No incurre en abandono del cargo el servidor público que no se presenta al nuevo lugar de trabajo, mientras no quede en firme el acto que ordenó su traslado. "En una situación similar a la acá planteada, la Corte Constitucional sostuvo que pese al carácter obligatorio del traslado respecto al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, esto no impide al trabajador exponer las razones por las cuales el movimiento de personal podría llegar a afectar los derechos fundamentales [Sentencia C-096 de 2007]. […] En consideración a lo anterior, encuentra la Sala que el Código Contencioso Administrativo, norma aplicable para el momento del traslado, disponía: "ARTÍCULO 50. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque." Así, pese a que, se insiste, dicho acto le negó la posibilidad a la actora de interponer un recurso, ésta, bajo el imperio de la ley, una vez se surtió la notificación personal, decidió interponer recurso de reposición, exponiendo los motivos personales y familiares por los cuales el traslado debía ser revocado o modificado. Cabe resaltar que la entidad demandada en momento alguno le rechazó dicho recurso, sino al contrario, se lo resolvió […]. Es decir, la administración al dar respuesta al recurso interpuesto, convalidó la actuación de la parte actora, por lo que fue a partir de la notificación de dicho acto administrativo […] que la decisión de traslado quedó en firme. […] En conclusión, el argumento expuesto en el pliego de cargos por parte de la entidad demandada, relacionado con un abandono injustificado del cargo desde el 29 de marzo al 19 de abril de 2012, no tiene vocación de prosperidad, por cuanto para dicho momento la conducta no se había configurado, pues, fue desde el 7 de mayo de ese año, que la Administración Temporal debía analizar si la [demandante] había incurrido en la falta gravísima referida, ya que fue a partir de esta fecha, se reitera, que el acto administrativo de traslado quedó en firme. En ese orden de ideas, considera la Sala que la entidad demandada incurrió en falsa motivación y vulneró el derecho al debido proceso de la parte actora por atipicidad de la falta […]."
2018
CE SII E 795 de 2018 - Abandono injustificado del cargo. Fuerza mayor. Medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación. El reproche disciplinario que se formuló en contra del demandante consistió en el abandono injustificado del cargo, función o servicio, es decir, que la dejación del empleo debe carecer de una causa que lo justifique y el procurador delegado ante el Consejo de Estado consideró que la razón que motivó la ausencia del demandante en su lugar de trabajo consistió en que estaba ante una situación de fuerza mayor que le impedía asistir al servicio, comoquiera que "mediaba en su contra una medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación". Sin embargo, a juicio de la Sala, esta no constituye una justa causa para evadir el servicio público. El demandante, indicó que lo que le impidió asistir a cumplir su labor consistió en que la existencia de la medida penal lo llenó de temor afectando su esfera emocional y lo llevó a la decisión de dejar de ir a laborar mientras solucionaba su situación jurídica", es decir, la inasistencia no fue el resultado de la privación de la libertad producto de la medida adoptada por la Fiscalía, que le hubiera impedido comparecer al servicio, sino del temor, por la decisión que al respecto se adoptó
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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