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ACCIÓN DE TUTELA
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN SEGUNDA
2014
CE SII E AC944 de 2014 - Procedencia de la acción de tutela frente a actos académicos - cancelación de notas, negación a inscribir asignaturas-. La autonomía universitaria no es absoluta e ilimitada y debe ser ejercida de forma imparcial, razonable y sin vulnerar ninguno de los derechos reconocidos en la Constitución Política - En virtud de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, esta garantía pretende evitar la interferencia del poder público en la labor que tienen las universidades como entes generadores de conocimiento. Las manifestaciones principales de la autonomía son la capacidad de autorregulación filosófica, lo que implica la dirección ideológica del centro educativo, su particularidad y su especial consideración de la sociedad pluralista y participativa, y de autodeterminación administrativa, lo que lleva consigo la capacidad de disponer de las normas de funcionamiento y de gestión administrativa, la administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes
CORTE CONSTITUCIONAL
REVISIÓN DE TUTELA
2019
Corte Constitucional, S. T- 561 de 2019 - Carencia actual de objeto por hecho superado en acciones de tutela. La carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando, entre la interposición de la acción de tutela y la decisión del juez constitucional, desaparece la afectación al derecho fundamental alegado y se satisfacen las pretensiones del accionante, debido a "una conducta desplegada por el agente transgresor". Cuando se demuestra esta situación, el juez de tutela no está obligado a proferir un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, de considerarlo necesario, puede consignar observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, bien sea para condenar su ocurrencia, advertir sobre su falta de conformidad constitucional o conminar al accionado para evitar su repetición. En estas circunstancias, el juez constitucional debe proceder a declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto, pues, de lo contrario, sus decisiones y órdenes carecerían de sentido, ante "la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor"
SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DE TUTELA
2017
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 396 de 2017 - ¿Incurren en alguna causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales las sentencias mediante las cuales los jueces en el proceso disciplinario sancionaron a una abogada por injuria, al haber afirmado que el juez de primera instancia en un proceso reivindicatorio actuaba "como jefe de una banda de ladrones", a pesar de que las pruebas sugerían que dicha afirmación era una metáfora?Acción de tutela contra providencias judiciales en proceso disciplinario. Sanción disciplinaria por injuria contra Juez de la República. Para la Sala Plena es claro que la providencia acusada no incurrió en los defectos fáctico y sustantivo alegados, pues del análisis de la totalidad de las pruebas allegadas al proceso, se evidenció que la expresión de la abogada, tenía la entidad para agraviar la honra del juez y concurrió el ánimo de injuriarlo, tal y como lo establecieron los jueces en el proceso. la Sala Plena estima que las decisiones censuradas no violaron la Constitución, pues se ciñeron a los presupuestos previstos por la Carta Política y la ley para sancionar el ejercicio arbitrario de la libertad de expresión. En efecto, en ese caso se probó que el ejercicio de esa prerrogativa por parte de la disciplinada lesionó el derecho fundamental a la honra de un tercero, en este caso, de un juez de la República que merece respeto, no sólo por tratarse de una persona, titular de derechos humanos, sino además por representar la majestad de la justicia
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 50 de 2017 - Se reitera jurisprudencia relativa a: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales. 2º. El defecto sustantivo como causal específica de dicha procedencia y, 3º. El desarrollo normativo y jurisprudencial en torno a la revocatoria directa de actos administrativos de contenido particular y concreto. Luego de constatar que la providencia cuestionada adolece de un defecto sustantivo por interpretación indebida del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo vigente entonces, por falta de aplicación del artículo 74 de la misma norma y por desconocimiento del precedente jurisprudencial relativo a la prohibición de revocar actos administrativos de contenido particular y concreto, sin consentimiento del titular, la Sala Plena concedió el amparo solicitado
2016
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 428 de 2016 - Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales y específicos que hacen viable esta procedencia. A pesar de advertir que no se cumplió con el requisito de inmediatez, la Sala Plena de la Corporación, en atención a las facultades ultra y extra petita del juez constitucional, decidió estudiar el caso tras comprobar que continuaba la vulneración de derechos fundamentales de la peticionaria
2015
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 695 de 2015 - Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Los requisitos generales y específicos de dicha procedencia. 3º. La procedencia de la acción constitucional contra autos interlocutorios. 4º. La eventual revisión de las sentencias que ponen fin a las acciones populares y de grupo por parte del Consejo de Estado. 5º. La subsidiariedad como requisito genérico de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 6º. Los requisitos para la configuración de un perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 297 de 2015 - Reiteración de la jurisprudencia constitucional sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 263 de 2015 - Reiteración de jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. Incumplimiento de requisito de subsidiariedad
2014
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 949 de 2014 - Debido proceso e igualdad. Tutela contra providencia judicial. Procedencia de la acción de tutela contra providencias de las Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia. Configuración de las causales genéricas alegadas y verificación de los requisitos formales de procedibilidad. Arbitramento obligatorio en materia laboral
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 774 de 2014 - Debido proceso. Acceso a la administración de justicia. Tutela contra providencia judicial. Requisitos generales y específicos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
2013
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 918 de 2013 - Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Requisitos generales y específicos de esta procedencia, haciendo énfasis al defecto material o sustantivo, a la violación directa de la constitución y al defecto por desconocimiento del precedente constitucional
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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