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2019 | |
CE SII E 846 de 2019 - Reconocimiento del contrato realidad no atribuye al contratista la calidad de empleado público. Las actividades desarrolladas como vigilancia y celaduría de un establecimiento educativo, revisten las características propias de un empleo de carácter permanente, pues desempeñarse por varios años como celador de las distintas instituciones educativas, que el municipio le asignaba, sin que lograse ser autónomo e independiente, pues como se observa esté debía controlar el ingreso y salida de personas y muebles de la entidad, como otras funciones, lo que indica que recibía órdenes de un superior, cumplía dicha actividad a través de horarios y turnos en las instituciones, es decir no se trató de una relación de coordinación contractual, sino de una en la que imperó la subordinación, desdibujándose de esta manera las características propias de un contrato u orden de prestación de servicio. La Sala advierte que, si bien se encuentran probados los elementos constitutivos de una relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, también lo es, que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, como quiera que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior |