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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS DE INTERÉS PARA LA ENTIDAD : TEMÁTICO / C / CONTRACTUAL
CORTE CONSTITUCIONAL | |||
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | |||
2017 | |||
Corte Constitucional, S. C- 4 de 2017 - La carencia de certeza, especificidad y pertinencia de los cargos de inconstitucionalidad formulados contra un segmento del mecanismo de escogencia del contratista en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía, no permitió a la Corte proferir una decisión de fondo. Medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. - mecanismo de escogencia del contratista en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía.(artículo 2, numeral 5 (parcial) de la ley 1150 de 2007) | |||
SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DE TUTELA | |||
2016 | |||
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 448 de 2016 - Se aborda temática relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. Los requisitos generales y especiales de dicha procedencia. 3º. El defecto material o sustantivo y la violación directa de la Constitución como causales específicas. 4º. El defecto fáctico por omitir y valorar defectuosamente el material probatorio. 5º. Los parámetros jurisprudenciales respecto del denominado contrato realidad. 6º. El auxilio de cesantías y, 7º. La mora en la consignación y pago del auxilio de cesantías. La Corte no encontró acreditados los defectos aducidos por la peticionaria, por cuanto de manera reiterada el Consejo de Estado ha determinado que cuando se logra demostrar la existencia de un contrato realidad, disfrazado como un contrato de prestación de servicios, los derechos propios de dicha relación laboral surgen a partir de la sentencia que así lo declara y no hay lugar a la aplicación de disposiciones de carácter sancionatorio respecto de la morosidad en el pago de las prestaciones reclamadas, por cuanto esta empieza a contarse a partir de la ejecutoria de la providencia. Es decir, que al convertirse el contrato de prestación de servicios en un contrato realidad, ello no implica que se constituya en vínculo legal y reglamentario entre las partes, porque no se dan los presupuestos del acto de nombramiento o elección y su correspondiente posesión y por ende, tampoco procede ni el reintegro, ni el pago de los emolumentos dejados de percibir |