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DESARROLLO EMPRESARIAL, PROGRAMAS PARA JÓVENES | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | ||||
2017 | ||||
Corte Constitucional, S. C- 115 de 2017 - Consideran las actoras que limitar las medidas de fomento destinadas a la creación de empresa por parte de jóvenes técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, a la población menor de 28 años que reúna dichas condiciones, contraría disposiciones constitucionales y del bloque de constitucionalidad que propenden por la prosperidad general. Indican igualmente que resulta violatorio de los derechos a la igualdad y al trabajo y al principio de progresividad. Concluye la Corte que la focalización de los programas de desarrollo empresarial para jóvenes menores de 28 años constituye una medida razonable que tiene finalidades constitucionalmente legítimas y un instrumento idóneo y adecuado para su consecución. EXEQUIBLE. Formalización y generación de empleo. Diseño y promoción de programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano creadas por jóvenes menores de 28 años. (artículo 3, literal a (parcial) de la ley 1429 de 2010) |