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2018
Corte Constitucional, S. T- 494 de 2018 - ¿La empresa demandada vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del señor X al disponer su desvinculación de la entidad argumentando el incumplimiento de las obligaciones laborales, aun cuando el ciudadano afirma que se encontraba en estado de debilidad manifiesta, por razón del trastorno mixto de ansiedad y depresión que le fue diagnosticado, el que, además, afectó su efectivo rendimiento durante la vigencia del vínculo contractual, y este era un aspecto que conocía su empleador? Es evidente que un problema de salud por parte del trabajador determinó la finalización de su vinculación contractual. La Empresa accionada en ningún momento desvirtuó esta circunstancia ni esgrimió un argumento razonable y objetivo, esto es, no adujo una justa causa que evidenciara la necesidad de la ruptura de la relación, insistiendo únicamente a lo largo del trámite de tutela en el hecho de que el actor desatendió las metas comerciales asignadas para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2017 lo que reflejó, en apariencia, "indisciplina, negligencia, falta de compromiso" y, en esa medida, no se precisó de la autorización de la Oficina del Trabajo para culminar con el contrato celebrado. Lo anterior, olvidando, sin más, que durante el periodo laboral objeto de reproche las dolencias del señor X se manifestaron con mayor intensidad y ello dificultó el desarrollo ordinario de sus funciones. Luego esta sola circunstancia no podía incidir ni controlar la decisión de desvinculación que finalmente se adoptó y mucho menos sin la aprobación precedente del funcionario laboral. Lo cierto entonces es que dicha terminación fue arbitraria, pues se dio de manera unilateral en atención únicamente a la condición médica del tutelante, apartándose de esta forma el empleador del contenido constitucionalmente vinculante de la garantía de la estabilidad laboral reforzada que impide ordenar el despido de una persona mientras permanezca en estado de debilidad manifiesta sin contar previamente con la autorización respectiva de la Oficina del Trabajo
Corte Constitucional, S. T- 483 de 2018 - ¿La empresa demandada vulneró el derecho a la estabilidad reforzada del accionante al dar por terminado su contrato de trabajo al parecer por los padecimientos de salud derivados del ejercicio de sus funciones lo cual conllevó a que el demandante estuviera incapacitado en varias ocasiones y a que tuviera que implementar medidas ocupaciones especiales? A pesar de que el empleador manifestó que la terminación del contrato obedeció a una reestructuración de la empresa, no se brindaron elementos de prueba que soportaran tal situación. Bajo ese orden, en principio, cabría afirmar que el amparo pretendido resulta improcedente, puesto que el empleador manifestó que no estaba al tanto de la condición de salud del actor, por lo que su despido no obedece a una actuación discriminatoria. No obstante, se considera que, de lo allegado al expediente, se desprenden varios indicios que llevarían a pensar que era posible que la empresa conociera la situación, toda vez que existen documentos que darían cuenta de que el demandante padeció largos periodos de incapacidad. Además, al parecer hubo 2 citaciones por parte del Ministerio del Trabajo a la entidad demandada de las cuales, por lo menos una, se orientaba al cumplimiento de las recomendaciones prescritas. Requerimientos que no fueron atendidos por la accionada, con base en distintas excusas. Ahora bien, se considera que, en este caso, debido a la falta de certeza sobre las causas del despido, el tratamiento que se surtió en relación con las incapacidades y las recomendaciones prescritas por los médicos tratantes, y si el empleador conocía o no la situación de salud del actor, se advierte la necesidad de emplear un despliegue probatorio más amplio que escapa la naturaleza del trámite de la acción de tutela y, por tanto, se considera que es la jurisdicción ordinaria la llamada a resolver de manera definitiva la cuestión. Dada la afectación a la salud y al mínimo vital del actor resulta necesario adoptar medidas urgentes dada la importancia de reintegrarse a su trabajo, no solo para continuar su tratamiento de salud, sino para contribuir con sus ingresos a superar la difícil situación económica en la que se encuentra su familia por lo que se concede el amparo
Corte Constitucional, S. T- 331 de 2018 - ¿Los derechos fundamentales del accionante fueron vulnerados por parte de su empleador porque jamás lo afilió a seguridad social durante el tiempo en que trabajó a su servicio, nunca le pagó las prestaciones sociales y lo desvinculó mientras se encontraba en tratamiento por un tumor maligno de colon que le fue diagnosticado? Derecho a la estabilidad ocupacional reforzada por razones de salud. La evolución de la jurisprudencia ha logrado extender el amparo de la estabilidad ocupacional reforzada a trabajadores que sufren determinadas enfermedades -aunque no sean catalogadas estrictamente como "discapacidades"-, así como a las personas que se hallan convalecientes o con una incapacidad temporal, en razón a que, también en estos eventos. Así las cosas, los trabajadores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, ya sea por una discapacidad calificada como tal, ora por una mengua en su salud, cuentan con una salvaguarda emanada de la Constitución a través la figura de estabilidad ocupacional reforzada, en virtud de la cual se proscribe que el patrono conocedor de dicha condición dé por terminada la relación laboral, sin acudir antes a la autoridad de trabajo para que se otorgue el respectivo permiso
Corte Constitucional, S. T- 305 de 2018 - ¿Las empresas accionadas vulneraron el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los accionantes al desvincularlos de su lugar de trabajo sin obtener el correspondiente permiso del Ministerio del Trabajo, a pesar de tratarse de personas con especiales condiciones de salud? Esta Corporación reconoció la existencia de derechos a una protección especial de quienes se encontraran en circunstancia de debilidad manifiesta, en las relaciones de prestación de servicios independientes, así como a un trabajo en condiciones dignas y justas. Igualmente, señaló que no desaparecían los deberes tanto del Estado como de la sociedad de adelantar una política de integración social a favor de este grupo de la población, en virtud del principio de solidaridad social. En estos escenarios, la jurisprudencia ha optado por hablar del derecho fundamental a la "estabilidad ocupacional reforzada, por ser una denominación más amplia y comprehensiva. " y no "de un principio de estabilidad laboral reforzada, que remite nominalmente por regla a las relaciones de trabajo dependiente". De manera que esta protección se aplica a quienes estén en condiciones de debilidad manifiesta, incluso si no cuentan con una calificación de pérdida de capacidad laboral. es evidente que la Corte ha acudido a varias fórmulas para resolver los casos que envuelven una estabilidad laboral reforzada y que el tipo de vinculación no ha sido un obstáculo para conceder dicha protección, aceptando que la misma procede en contratos de prestación de servicios independientes
Corte Constitucional, S. T- 201 de 2018 - ¿Una empresa vulnera los derechos al trabajo, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de una trabajadora que no ha sido diagnosticada pero se encuentra en proceso de diagnóstico de una enfermedad catastrófica, como el cáncer? Estabilidad laboral reforzada de personas con diagnóstico de enfermedades catastróficas. Los elementos de juicio en este caso concreto han llevado a la Sala a la convicción de la existencia de un despido discriminatorio en este asunto, por lo que el derecho de la accionante a permanecer en el cargo no genera ninguna duda, de las pruebas recaudadas en el trámite de tutela, Bajo esta óptica, en la medida en que la terminación unilateral del contrato de trabajo de la accionante se constituyó en un acto discriminatorio en su contra, el vínculo contractual entre las partes no concluyó. Las consecuencias de lo anterior derivan, conforme la jurisprudencia, en el deber de reintegro, pago retroactivo de salarios y prestación, e indemnización, conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
Corte Constitucional, S. T- 48 de 2018 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante debido a la presunta terminación unilateral de su contrato de trabajo sin autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de que para la fecha del supuesto despido se encontraba incapacitado, debido a un accidente que tuvo lugar en ejercicio de sus funciones como operario de campo (guadañador)? La empresa Agroindustrias Feleda S.A. en la contestación de la demanda de tutela explicó que, teniendo en cuenta la terminación del contrato comercial suscrito entre esa empresa y el Centro de Investigación de Palma de Aceite (Cenipalma), suspendió el contrato laboral del ahora accionante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, que en su numeral 1 contempla la "fuerza mayor o caso fortuito" que temporalmente impidan la ejecución del mismo, como causal para tal interrupción. Igualmente, señaló la empresa que el actor fue citado el 3 de enero de 2017, no para terminar el vínculo laboral sino, primero, para indagar sobre su situación de salud, debido a "las constantes ausencias en citas a controles y práctica de exámenes", evidenciadas en su historia clínica. Y, segundo, para informarle sobre la suspensión del contrato.La empresa accionada resaltó que la posición del trabajador es renuente, pues en tres oportunidades ha dejado de asistir a las citas médicas programadas y hasta la fecha aún no tiene conocimiento de nuevas incapacidades; y en distintas oportunidades, en las cuales ha sido citado para comunicarle su reintegro a laborar con un nuevo contrato , no se ha presentado. Según la empresa el accionante quiere seguir desempeñando labores de guadañador, pero por sus condiciones de salud se le ha ofrecido realizar labores de vivero, que representan menos riesgos . Situación que se mantendrá hasta que se produzca el reintegro o quede en firme el dictamen de pérdida de capacidad laboral, en trámite ante la Junta de Calificación Regional de Bogotá y Cundinamarca
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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)
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