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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS DE INTERÉS PARA LA ENTIDAD : TEMÁTICO / E / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN | ||
2017 | ||
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 49 de 2017 - Se aplica la estabilidad ocupacional reforzada al trabajo en general, en todas sus formas, incluso a las relaciones contractuales de prestación de servicios, (ii) para las personas en circunstancias de debilidad manifiesta, que tengan una afectación en su salud, la cual les impida o dificulte sustancialmente el desarrollo de sus labores, con independencia de si se encuentran calificadas con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda. Por tanto, ante una decisión de despido de un trabajador o contratista en una condición de debilidad manifiesta por razones de salud, (iii) debe acudirse a la Oficina del Trabajo para que certifique la justa causa de la terminación del vínculo, pues en caso de no hacerlo, (iv) deberá declararse ineficaz la terminación de la relación contractual y en consecuencia (v) procederá la renovación del contrato de prestación de servicios en condiciones análogas a las que tenía previo a la terminación, (vi) se ordenará el pago de los emolumentos dejados de percibir y (vii) el contratante deberá pagar la indemnización equivalente a 180 días de remuneración |