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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
2021
Corte Suprema de Justicia, S. CL 696SL de 2021 - Tener otros descendientes a su cargo que se presumen legalmente capaces al ser mayores de edad, no anula la posibilidad de acreditar la calidad de madre cabeza de familia sin alternativa económica. "[D]e dicha protección… no goza únicamente la madre con hijos menores o en situaciones de discapacidad, sino toda mujer que demuestre que la responsabilidad económica, social o afectiva de su núcleo familiar más cercano está a su cargo exclusivo, ya sea porque su cónyuge o compañero permanente esté permanentemente ausente o en una situación de discapacidad o invalidez, debidamente comprobada y que al momento del despido le impedía aportar en el hogar, o bien exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia… [L]a norma hace referencia a una deficiencia sustancial de ayuda a fin de establecer dicha calidad. [Lo que] implica entender que, aún existiendo prueba de alguna contribución de tipo económico o laboral de los hijos mayores que integran un núcleo familiar…, si el aporte no es sustancial y las condiciones materiales del caso permiten establecer con certeza que la ausencia del salario de la mujer trabajadora comprometería el mínimo vital de los sujetos a su cargo, así como sus condiciones existenciales en el plano afectivo y social, deberá concluirse que es el sustento exclusivo del hogar y por tanto será imperativo impartir la protección… [P]ara acreditar la condición de madre cabeza de familia la ley no contempla formalidad jurídica alguna, de modo que es necesario auscultar en las condiciones materiales de cada caso concreto… [pero]… sería una carga desproporcionada exigirle… la prueba de un hecho imposible de acreditar [demostrar que no recibe ayuda de los miembros de la familia] a fin de respaldar la afirmación según la cual su salario es el único sustento de su familia"
2019
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4708SL de 2019 - Protección especial para las madres cabeza de familia del artículo 12 de la Ley 790 de 2002. Se hace pertinente traer a colación lo expuesto por la Sala, respecto a los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley 790 de 2003, para ser beneficiario del retén social. En dicha oportunidad así se pronunció la Corte:" no toda mujer puede ser considerada como madre cabeza de familia por el sólo hecho de que esté a su cargo la dirección del hogar. En efecto, para tener dicha condición es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar. Advierte la Sala, que la condición de madres cabeza de familia, con fines de la protección consagrada en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, es de naturaleza compleja y se conforma de varias hipótesis, de forma tal que no se reduce a tener hijos menores de edad como parece entenderlo la censura
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4151SL de 2019 - Condiciones exigidas para considerar a una persona como padre cabeza de familia según la Ley 790 de 2002. Se recuerda que en la sentencia CSJ SL1496-2014, frente a este tema se esbozó lo siguiente: "madre cabeza de familia no sólo es la mujer con hijos menores o inválidos, sino también aquella que tiene a su cargo exclusivo la responsabilidad económica del hogar, por la incapacidad para trabajar de los demás miembros, debidamente comprobada. Esta interpretación es la que resulta conforme con los postulados de la Constitución Política, pues preserva el especial interés del Estado de proteger a los núcleos familiares que dependen de un único ingreso, a través de acciones afirmativas, a la vez que no desfigura las reglas y objetivos de las normas que regulan en retén social". De otro lado, cabe recordar que la sentencia CC C-1039-03, declaró exequible el artículo 12 de la Ley 790 de 2003, en el sentido de que "(…) la protección debe extenderse a los padres que se encuentren en la misma situación", de manera que, en los términos expuestos, en este caso debe determinar la Corte si el actor probó que, para la fecha en que fue retirado, 22 de julio de 2005, estaba a su cargo tanto el sustento económico como el acompañamiento exclusivo de sus hijos en cuanto a su desarrollo, crecimiento y formación
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 15 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.588 - 23 de noviembre de 2023)
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