Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Buscar:

Búsqueda avanzada
IDENTIDAD DE GÉNERO
CORTE CONSTITUCIONAL
REVISIÓN DE TUTELA
2020
Corte Constitucional, S. T- 192 de 2020 - Manifestaciones de la identidad de género diversa en el sector educativo. Es bien sabido que, respecto a la prohibición de discriminación en razón de la orientación sexual y la identidad de género diversas, reiteradamente esta Corporación ha identificado, reprochado y prohibido conductas que impliquen desigualdades de esa índole. Verbigracia, mediante sentencia T-435 de 2002, la Corte estudió el caso de una estudiante que, debido a su orientación sexual diversa, fue sancionada por las autoridades del colegio. Tras conceder el amparo de los derechos fundamentales de la estudiante, precisó que la sexualidad es un elemento consustancial a la persona humana y, en esa medida, hace parte de su entorno más íntimo, por lo que los colegios no pueden prohibir esa expresión libre y autónoma de la dignidad humana, toda vez que se violaría el derecho a la igualdad y se desconocería la importancia de los colegios como espacios de formación democrática, plural y diversa. Se ha sostenido que las decisiones de las personas respecto a su reconocimiento a la identidad de género diversa hacen parte del núcleo esencial de la dignidad, la libertad y la autonomía. De tal suerte que en el sector educativo se atribuyen obligaciones relacionadas con la promoción de la libre expresión y la justificación suficiente de las medidas encaminadas a restringir o desconocer las manifestaciones de la identidad de género. Inclusive, ocasionalmente se ha aplicado el test de proporcionalidad para determinar la suficiencia de las justificaciones de esas restricciones
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.564 - 30 de octubre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.