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IDENTIDAD DE GÉNERO | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
REVISIÓN DE TUTELA | ||||
2020 | ||||
Corte Constitucional, S. T- 192 de 2020 - Manifestaciones de la identidad de género diversa en el sector educativo. Es bien sabido que, respecto a la prohibición de discriminación en razón de la orientación sexual y la identidad de género diversas, reiteradamente esta Corporación ha identificado, reprochado y prohibido conductas que impliquen desigualdades de esa índole. Verbigracia, mediante sentencia T-435 de 2002, la Corte estudió el caso de una estudiante que, debido a su orientación sexual diversa, fue sancionada por las autoridades del colegio. Tras conceder el amparo de los derechos fundamentales de la estudiante, precisó que la sexualidad es un elemento consustancial a la persona humana y, en esa medida, hace parte de su entorno más íntimo, por lo que los colegios no pueden prohibir esa expresión libre y autónoma de la dignidad humana, toda vez que se violaría el derecho a la igualdad y se desconocería la importancia de los colegios como espacios de formación democrática, plural y diversa. Se ha sostenido que las decisiones de las personas respecto a su reconocimiento a la identidad de género diversa hacen parte del núcleo esencial de la dignidad, la libertad y la autonomía. De tal suerte que en el sector educativo se atribuyen obligaciones relacionadas con la promoción de la libre expresión y la justificación suficiente de las medidas encaminadas a restringir o desconocer las manifestaciones de la identidad de género. Inclusive, ocasionalmente se ha aplicado el test de proporcionalidad para determinar la suficiencia de las justificaciones de esas restricciones |