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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS DE INTERÉS PARA LA ENTIDAD : TEMÁTICO / E / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA : PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
CONSEJO DE ESTADO | |||
SECCIÓN SEGUNDA | |||
2015 | |||
CE SII E AC1779 de 2015 - La ausencia de autorización previa de autoridad competente para emitir acto que declara insubsistente a trabajador en condición de discapacidad vulnera los derechos al debido proceso y estabilidad laboral reforzada - La Sala Segunda del Consejo de Estado advierte que todo despido de un trabajador discapacitado debe contar con la autorización previa de la autoridad de trabajo correspondiente. Sin dicho permiso la terminación del contrato laboral será ineficaz, y en consecuencia el empleador deberá reintegrar al empleado y pagar la indemnización de 180 días de salario. El permiso no es una mera formalidad puesto que se estableció con el fin de que la autoridad administrativa respectiva verifique que cuando empleador despide a un trabajador discapacitado no está vulnerando los derechos de una persona que cuenta con especial protección constitucional |