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2021
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4632SL de 2021 - Garantía de estabilidad laboral reforzada opera cuando la disminución de la capacidad laboral se genera en vigencia del contrato de trabajo, aunque se verifique con posterioridad a la terminación del mismo. "[C]onforme a la jurisprudencia de esta Corporación, para que proceda la protección es necesario que el trabajador, para el momento del despido, se encuentre en una situación de discapacidad o pérdida de la capacidad laboral en un grado significativo […]. En todo caso, esa disminución significativa puede ser confirmada con posterioridad a la culminación del contrato de trabajo, ya que […] para la aplicación del principio de estabilidad laboral reforzada del trabajador en estado de discapacidad, muchas veces, eso no es lo que determina su operancia, en la medida que por cuestiones administrativas que no dependen del trabajador, incluso del mismo empleador, tal trámite termina dándose con posterioridad a la terminación del contrato, pero su resultado sí resulta de gran importancia, dado que confirma la limitación exigida por el artículo 7 del D. 2463 de 2001, que se generó en vigencia de la relación contractual, con mayor razón, si ese conocimiento por parte del empleador se puede inferir de las alertas que allí se gestaron. Así las cosas, en un caso como el que se analiza, en el que se estableció que, en vigencia del contrato de trabajo, el dependiente sufrió un accidente de trabajo, que a la postre se demostró que le produjo una pérdida de capacidad laboral equivalente a 19.60 por ciento, con fecha de estructuración del día en que ocurrió el infortunio laboral, resulta suficiente para aplicar la garantía legal, sin que pueda aceptarse la tesis del Tribunal, referente a que ese porcentaje tenía que estar exacta y plenamente establecido a la fecha de terminación del contrato, porque […] tal situación no puede ir en desmedro del trabajador lesionado, quien simplemente esperó a que se activaran los procedimientos para esa verificación por cuenta de su afiliación a una ARL, pero que desde el mismo momento del infortunio se gestó su debilidad, la cual conocía el empleador a raíz del informe de la ARL […]; lo mismo que el diagnóstico […] por parte del galeno del consorcio [empleador], […], es decir, una situación de salud notoria y evidente […], pese a no tener incapacidades, las cuales se vinieron a presentar luego de terminado el contrato de trabajo, pero ya cuando la lesión produjo mayores consecuencias en la movilidad del demandante."
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3144SL de 2021 - Validez de la transacción en la cual el trabajador acuerda la terminación de contrato de trabajo, no obstante gozar de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada. "[P]ara la Corte no es de recibo el argumento que expone la censura en cuanto a que el Tribunal incurrió en un desatino respecto a la aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 porque no consideró que la protección que ella consagra también opera para los casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo…, [pues] la garantía… en comento solo opera para los casos de despido por razones de discapacidad, es decir, que se trate de la finalización del vínculo laboral por razones discriminatorias… [Si bien es cierto] que, [en] la garantía de estabilidad laboral reforzada… no incide el hecho que la calificación de pérdida de capacidad laboral se establezca con posterioridad a la terminación del vínculo laboral si la misma se deriva de un accidente trabajo que aconteció en vigencia del contrato de trabajo…, no se acreditó en el proceso que hubo coacción por parte de la empresa al accionante para que firmara el acuerdo transaccional que finalizó el vínculo laboral. Además, este no desconoció derechos mínimos que afectaren su validez porque el trabajador puede válidamente consentir una terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo así goce de la prerrogativa de estabilidad laboral reforzada, pues esta no concede un derecho absoluto a permanecer en un puesto de trabajo ni implica que una relación laboral no se pueda terminar… [N]o se trasgredieron las disposiciones laborales que regulan la reubicación de un trabajador que sufre un accidente de trabajo…; así lo reconoció el Colegido de instancia, pues expuso que "se acreditó que el cargo en el que inicialmente laboró no existía para el momento en que se reincorporó a la empresa luego del accidente de trabajo, no obstante se le reubicó en otro para el cual estaba debidamente habilitado"… Y para la realización de dicho acuerdo transaccional la legislación no ha previsto ninguna formalidad especial o que deban realizarse necesariamente ante el Ministerio de Trabajo, como erradamente lo expone el recurrente"
Corte Suprema de Justicia, S. CL 572SL de 2021 - No es la patología padecida por el trabajador, sino la discapacidad que esta produce en su salud con incidencia en el desarrollo de sus labores, lo que activa la estabilidad laboral reforzada. Libertad probatoria. "[N]o basta que aparezca en la historia clínica el soporte de las patologías y secuelas que padece un trabajador, porque la situación de discapacidad en que se encuentra el trabajador no depende de los hallazgos que estén registrados en el historial médico, sino de la limitación que ellos produzcan en el trabajador para desempeñar una labor y, precisamente, esa limitación no es posible establecerla sino a través de una evaluación de carácter técnico, donde se valore el estado real del trabajador desde el punto de vista médico y ocupacional… [S]in embargo, en virtud del principio de libertad probatoria y formación del convencimiento, en el evento de que no exista una calificación y, por lo tanto, se desconozca el grado de la limitación que pone al trabajador en situación de discapacidad, esta limitación se puede inferir del estado de salud en que se encuentra, siempre que sea notorio, evidente y perceptible, precedido de elementos que constaten la necesidad de la protección, como cuando el trabajador viene regularmente incapacitado, se encuentra en tratamiento médico especializado, tiene restricciones o limitaciones para desempeñar su trabajo, cuenta con concepto desfavorable de rehabilitación o cualquier otra circunstancia que demuestre su grave estado de salud o la severidad de la lesión, que limita en la realización de su trabajo… [A]demás de no estar calificada la pérdida de la capacidad laboral, al momento del despido [el demandante] no presentaba ninguna situación grave de salud, que fuera notoria y evidente, por el contrario, se encontraba desarrollando sus actividades de manera normal, lo que demuestra que la patología del hombro no ocasionaba ninguna limitación en el trabajador que fuera incapacitante"
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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