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Inicio / COMPILACIÓN SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : TEMAS DE INTERÉS PARA LA ENTIDAD : TEMÁTICO / I
INTERMEDIACIÓN LABORAL | ||||
CONSEJO DE ESTADO | ||||
SECCIÓN SEGUNDA | ||||
2018 | ||||
CE SII E 485 de 2018 - Se declara la nulidad parcial del artículo 2.2.3.2.1. Decreto 1072 de 2015, el cual fue adicionado por el artículo 1 del también Decreto 583 de 2016, en sus numerales 4 y 6. La intermediación laboral tiene como fin la prestación de servicios personales por parte de trabajadores de un contratista y a favor, directamente, de un contratante. Se trata por lo tanto, del envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones. En Colombia es una actividad propia de la Empresas de Servicios Temporales y puede ser gratuita u onerosa, aunque siempre será gratuita para el trabajador; y se encuentra prohibida su prestación por parte de Cooperativas y Precooperativas, al igual que para Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares | ||||
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||||
SALA DE CASACIÓN LABORAL | ||||
2018 | ||||
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3520 de 2018 - El suministro de trabajadores en misión puede hacerse por un término de seis meses, prorrogable hasta por seis meses más. Los empleados en misión son considerados como trabajadores de la empresa de servicio temporal, pero por delegación de esta, quien ejerce la subordinación material es la usuaria. Conforme a lo anterior, las EST tienen a su cargo la prestación de servicios transitorios en la empresa cliente, en actividades propias o ajenas al giro habitual de la misma por tiempo limitado. Suele pensarse que las usuarias pueden contratar con las EST cualquier actividad permanente siempre que no exceda el lapso de 1 año; sin embargo, esta visión es equivocada dado que solo puede acudirse a esta figura de intermediación laboral para el desarrollo de labores netamente temporales, sean o no del giro ordinario de la empresa, determinadas por circunstancias excepcionales tales como trabajos ocasionales, reemplazos de personal ausente o incrementos en la producción o en los servicios. Por estas razones, las empresas usuarias no pueden acudir fraudulentamente a esta contratación para suplir requerimientos permanentes. La infracción de las reglas jurídicas del servicio temporal conduce a considerar al trabajador en misión como empleado directo de la empresa usuaria, vinculado mediante contratos laboral a término indefinido, con derecho a todos los beneficios que su verdadero empleador tiene previstos en favor de sus asalariados. A su vez debe tenerse a la empresa de servicios temporales como simple intermediaria, que, al no manifestar su calidad de tal, está obligada a responder solidariamente por la integridad de las obligaciones de aquella |