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LAUDOS ARBITRALES | ||||
CORTE CONSTITUCIONAL | ||||
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD | ||||
2022 | ||||
Corte Constitucional, S. C- 161 de 2022 - INEXEQUIBILIDAD del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", mediante el cual se creó la contribución especial para laudos de contenido económico.\ i) Desconoció el principio de unidad de materia y ii) Vulneró lo dispuesto en el artículo 338 superior, dado que el inciso segundo del mencionado artículo únicamente permite que las tasas y contribuciones especiales puedan destinarse a la recuperación de los costos en los que incurran las entidades que prestan un servicio público inherente al Estado o la participación en los beneficios que se les proporcionen, y no para el financiamiento de todos los gastos de funcionamiento e inversión de las mismas, lo cual es inobservado por la disposición demandada, dado que los recursos se destinarán de manera específica a la financiación del sector justicia y de la Rama Judicial | ||||
REVISIÓN DE TUTELA | ||||
2015 | ||||
Corte Constitucional, S. T- 186 de 2015 - ¿Procede la acción de tutela contra laudos arbitrales?Se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales cuando, con ocasión a ellos, se desconocen garantías constitucionales de las partes, como el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia. El desconocimiento del precedente establecido por la Corte Constitucional, derivado de la aplicación directa de una regla que tiene su origen en la propia Carta Política y cuya infracción conduce a la vulneración de una norma de raigambre superior, hace parte de las causales específicas de prosperidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, debido a que esta doctrina es aplicable a las decisiones de los Tribunales de Arbitramento, cobija también los laudos arbitrales. El desconocimiento del precedente constituye una causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, siempre y cuando el juez competente no haya dado cumplimiento a la carga argumentativa necesaria que justifique su inaplicación en casos concretos |