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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA : PREPENSIONADO
CORTE CONSTITUCIONAL
REVISIÓN DE TUTELA
2020
Corte Constitucional, S. T- 385 de 2020 - Estabilidad laboral reforzada por fuero de pre pensión. Los pre pensionados gozan de expectativas legítimas y previsibles de adquirir la prerrogativa pensional, por lo que disfrutan de un privilegio y una protección constitucional especial frente a las demás personas. Realizar una distinción, como es proteger el derecho a la estabilidad laboral de los pre pensionados frente a los individuos que no lo son es razonable, toda vez que, a pesar de que en ambos casos se conservan expectativas y no el derecho adquirido como tal, los primeros han prestado muchos años de servicio y han dedicado gran parte de su vida al trabajo y cotizado al Sistema de Seguridad Social, por lo que tienen expectativas próximas y no lejanas frente al retiro. Si bien para los trabajadores del sector privado no existe norma legal que establezca una protección para los pre pensionados, se deben aplicar los principios y valores constitucionales en caso de evidenciarse una vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, el trabajo y la igualdad. De lo contrario, se presentaría un desequilibrio entre los empleados públicos y del sector privado, que, si bien pertenecen a sectores diferentes, constitucionalmente se encuentran en la misma situación y, por consiguiente, deben recibir el mismo trato. Es importante aclarar que la estabilidad laboral reforzada por fuero de pre pensión solo aplica en los casos en que sea necesario mantener el vínculo laboral del trabajador, para que este pueda completar las semanas de cotización requeridas en el Régimen de Prima Media, comoquiera que cuando le falten tres o menos años de cotización se vea amenazada o frustrada la expectativa legítima de acceder a la pensión de jubilación. Así cualquier aplicación de la figura por fuera del escenario fáctico referido desborda y desnaturaliza la garantía constitucional de la misma
2017
Corte Constitucional, S. T- 269 de 2017 - ¿La Secretaría Distrital de la Mujer de la Alcaldía Mayor vulneró los derechos fundamentales de la actora, al no renovar el empleo temporal en el que estaba nombrada pese a que para la fecha de retiro le faltaban menos de tres años para cumplir los requisitos legales que le permitirían acceder a la pensión de vejez? Estabilidad laboral reforzada de personas que ocupan empleos de carácter temporal. La estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse no opera en el marco de cargos de carácter temporal que hayan sido creados en las plantas de personal de las entidades conforme lo dispone la Ley 909 de 2004, precisamente debido a la naturaleza y a la vocación del vínculo. La entidad demandada no vulneró los derechos fundamentales de la accionante al no extender su vinculación en la planta de personal, cuando en todo caso para el 30 de junio de 2016, es decir la fecha en la cual se vencía el término de duración del empleo temporal, necesariamente le iban a faltar menos de tres años para cumplir los requisitos que le permitirían acceder a la pensión de vejez, e incluso dicha situación era previsible cuando se efectuó el nombramiento
2016
Corte Constitucional, S. T- 638 de 2016 - ¿La empresa demandada vulneró los derechos fundamentales invocados por accionante, al dar por terminado el contrato de trabajo a término indefinido e indemnizarlo, cuando para ese momento tenía la calidad de pre-pensionado? La terminación del contrato de trabajo por la empresa se produjo no obstante que el accionante se encontraba cobijado por la estabilidad laboral reforzada, figura que imposibilitaba la desvinculación hasta tanto se le otorgara la pensión de vejez, sacrificándose con ello derechos fundamentales como el mínimo vital. Lo anterior, porque, se reitera, para el momento de los hechos el actor contaba con 61 años y 4 meses de edad, es decir, tenía la condición de prepensionado y su salario era el único ingreso para su subsistencia
2015
Corte Constitucional, S. T- 693 de 2015 - ¿Una Empresa Social del Estado vulnera los derechos fundamentales de un trabajador oficial al no renovar su contrato de trabajo a término fijo por la finalización del periodo contractual pactado, sin tener en cuenta que cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez pero esta no ha sido reconocida ni cancelada? Para dar por terminada la relación laboral de un trabajador -tanto del sector público como del sector privado- que cumpla con los requisitos para acceder al derecho pensional, cuando tal desvinculación afecte su mínimo vital y esa circunstancia esté probada en el expediente, se requiere que: (i) la pensión de vejez este reconocida; y (ii) la persona sea incluida en nómina de pensionados. En los contratos a término fijo, el vencimiento del plazo inicialmente pactado, no basta para legitimar la decisión del empleador de no renovar el contrato, cuando: (i) el objeto del mismo persiste, (ii) el trabajador ha cumplido satisfactoriamente sus obligaciones y funciones, (iii) reúne los requisitos legales para acceder a su pensión y (iv) adelanta los trámites administrativos correspondientes para obtener el reconocimiento de su pensión ante la administradora de pensiones, sin que a la fecha del despido haya sido reconocida y por tal circunstancia no se le ha incluido en nómina de pensionados
2012
Corte Constitucional, S. T- 754 de 2012 - ¿Vulneró la entidad privada accionada los derechos fundamentales del actor al terminarle unilateralmente su contrato de trabajo a término indefinido, pese a encontrarse en situación de vulnerabilidad y pese a estar próxima a pensionarse? Concede -La estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental de aplicación inmediata del cual hacen parte integral una serie de garantías, como lo son la debida protección y el restablecimiento de derechos e intereses de los individuos que se encuentran en estado de debilidad manifiesta debidamente probada. Para casos como estos donde se comprueba que la razón del despido es la situación de debilidad manifiesta del trabajador, la Corte Constitucional ha ordenado el reintegro laboral del trabajador , "si subsisten la materia del trabajo, las causas que lo originaron o la necesidad del empleador", además por ser una persona que está próxima a pensionarse le asiste el derecho a que se le respeten las expectativas legítimas respecto de las condiciones en las cuales aspira a recibir su pensión, como resultado de su trabajo, pues de lo contrario se estarían modificando las circunstancias objetivas establecidas en el ordenamiento jurídico para obtener su derecho pensional, lo cual es a todas luces regresivo y contrario a la Constitución
2009
Corte Constitucional, S. T- 908 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, a una vida digna y a los derechos adquiridos de los actores, al negarse a aplicar el régimen de transición previsto en la ley 100 para el reconocimiento de la pensión de jubilación? Negada. Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Presunción de legalidad de los actos administrativos. Cuando los problemas jurídicos son de estirpe legal y de carácter interpretativo, la acción de tutela no es el escenario para la solución de esa clase de conflictos. En el segundo caso se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. En virtud del retén social no se puede desvincular a una persona que está a punto de adquirir su pensión, hasta tanto no la haya obtenido
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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